REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-014098
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio LAURA GAJU, inscrita en el IPSA bajo el Nº 57898 y en relación a lo expresado en la misma; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 17/11/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se colocó “NAIG”, siendo lo correcto colocar “NAIR”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “NAIG”, deberá decir: “NAIR” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 17/11/2008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Zully
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
AP51-S-2008-014098
|