REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO N° AP41-U-2008-000573.- INTERLOCUTORIA N° 136.-
Visto el Escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2.008, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “AGENCIA SELINGER, C.A.”; por cuanto dicha prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:
1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el Capitulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.-
1.1.- DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos los documentos consignados anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capitulo I de dicho Escrito.-
El Juez Temporal,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
ASUNTO N° AP41-U-2008-000573.-
GAFR/dgo.-