REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Diciembre de 2.008.-
198º y 149º
ASUNTO: Nº AP41-U-2008-000618.- INTERLOCUTORIA N° 137
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2.008, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.967.035 y 12.959.205 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 12.870 y 86.860, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CERVECERIA POLAR, C.A.”, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1. PRUEBAS DOCUMENTALES: fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capítulo I del mismo.-
El Juez Temporal,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
ASUNTO: Nº AP41-U-2008-000618.-
GFR/mtr.-
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