REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO N° AP41-U-2008-000629.- INTERLOCUTORIA Nº 133.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha treinta (30) de Septiembre de 2.008, ejercido conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y ANTONIO PLANCHART MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.967.035 y V-12.959.205 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870 y 86.860, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1513 de fecha 21/08/2.008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de Multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos fiscales de Junio 2.004, Julio 2.006, Febrero y Abril 2.008, por un monto total de 1.302,81 Unidades Tributarias, equivalente a Bs.F. 59.929,26 tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria en Bs.F. 46,00 según Providencia N° 0062 de fecha dieciséis (16) de Enero de 2.008, publicada en Gaceta Oficial N° 38.855 del veintidós (22) de Enero de 2.008, y de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y adicionalmente se determinaron Intereses Moratorios por monto de Bs.F. 353,54 (Junio 2.004), Bs.F. 319,34 (Julio 2.006), Bs.F. 59,95 (Febrero 2.008) y Bs.F. 1.342,16 (Abril 2.008), para un monto total de Bs.F. 2.075,00; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1°) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
Asunto N° AP41-U-2008-000629.-
GAFR/dgo.-
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