REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO N° AP41-U-2008-000658.- INTERLOCUTORIA Nº 131.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha nueve (09) de Octubre de 2.008 por los ciudadanos SERVILIANO ABACHE BLANCO, SERVILIANO ABACHE CARVAJAL y YOJALBERTH ULICHNY PEDREÁÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.968.970, V-13.310.588 y V-13.112.198, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.530, 97.739 y 117.067, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del contribuyente “JOSUÉ REMIGIO GARCÍA MÉNDEZ”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.083.163, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-097 de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por montos de Bs.F. 80.032,00 (Impuesto), Bs.F. 213.500,00 (Multa) y Bs.F. 75.098,00 (Intereses Moratorios) para el ejercicio fiscal 2003; y Bs.F. 86.139,00 (Impuesto), Bs.F. 89.970,00 (Multa) y Bs.F. 62.514,00 (Intereses Moratorios) para el ejercicio fiscal 2004, en materia de Impuesto Sobre la Renta, para un total de Bs.F. 607.252,22; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1°) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
Asunto N° AP41-U-2008-000658.-
GAFR/dgo.-
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