REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000711 INTERLOCUTORIA N°: 138.

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2008 por la ciudadana Reina Otero Celis, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.119 y titular de la Cédula de Identidad N° 11.939.490, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “TOYTEQ MOTORS”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el Capitulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.-
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos que fueron consignados anexos al escrito recursorio, promovidos en el Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capitulo II del mismo.
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-


ASUNTO: AP41-U-2008-000711
GAFR/dpc.-