REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000574.- INTERLOCUTORIA N°: 126.

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2008 por la ciudadana Jenny Abraham, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.254 y titular de la Cédula de Identidad N° 11.230.453, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el Capitulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.-

2.- PRUEBAS INSTRUMENTALES: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capitulo II del mismo.

3.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A los fines de la evacuación de las Pruebas Testimoniales promovidas en el Escrito de Promoción de Pruebas e identificadas en el Capitulo III del mismo, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er.) día de Despacho siguiente al de hoy, para que las ciudadanas ALBANIA SANCHEZ y JELITZA SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.990.441 y 13.978.516 respectivamente, ambas domiciliadas en Caracas, previo el juramento y demás formalidades de Ley, declaren al tenor del interrogatorio que se les formulará en la oportunidad correspondiente.
En cuanto a la prueba testimonial promovida, para que los ciudadanos ALIRIO BARRIOS, JOSÉ HERRERA, KELLY SOLORZANO y ARISTIDES VILERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.251.934, 8.628.924, 14.926.402 y 8.807.270 respectivamente, domiciliados todos en Calabozo, Estado Guárico, declaren a tenor del interrogatorio que le será formulado en la oportunidad correspondiente, y visto que dichos testigos se encuentran domiciliados fuera del lugar del juicio, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, comisiona suficientemente al ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Francisco Miranda, San Gerónimo y Camaguán, a los fines de practicar la evacuación de la prueba testimonial promovida en dicho Escrito de Promoción de Pruebas e identificada en el Capitulo III del mismo, el cuál se anexará en copia certificada. Líbrese Despacho y Oficio.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-


ASUNTO: AP41-U-2008-000574
GAFR/félix