REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Diciembre de 2.008.-
198º y 149º

ASUNTO: Nº AP41-U-2008-000602.- INTERLOCUTORIA N° 127

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2.008, por la ciudadana Yrene López Noriega, titular de la Cédula de Identidad N° 10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “AGENCIA SELINGER, C.A.”, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el Capitulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.-

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: se reprodujo el valor probatorio de los documentos que fueron presentados anexos al escrito recusorio y fue agregado a los autos el documento promovido anexo al Escrito de Promoción de Pruebas e identificado en el capítulo I del mismo.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente

Judith Hidalgo Jiménez.-


ASUNTO: Nº AP41-U-2008-000602.-
GFR/mtr.-