REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Recurso Contencioso Tributario.
(Subsidiario al Recurso Jerárquico)
Asunto No. 2172 (AF42-U-2003-000173 Sentencia S/N
No hay materia sobre la cual decidir
Recurrente: Ciudadana “Maribel Lau”, venezolana, mayor de eda, titular de la Cédula de Identidad No. 12.947.694. domiciliada en la Calle 99, No. 5-21, Plaza Baralt, Edificio Chiquinquirá, detrás de Centro de Arte Lía Bermúdez, Maracaibo, Estado Zulia.
Abogada Asistente: Ciudadana Milagros Sulbaran de Barrios (nos consta en autos otra identificación)
Acto recurrido: Resolución No. GJT-DRAJ-A-2001-3743, de fecha 31 de diciembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto contra la Resolución No. GRTIRZ-DFC-M-0538, de fecha 20 de mayo de 1998, por un monto de Bs. 675.000,00, por constatar la Administración Tributaria, incumplimiento de los deberes formales al no llevar libros de compra y ventas, contraviniendo lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor en concordancia con el artículo 73 de su Reglamento.
Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación Fiscal: No consta en autos
Tributo: Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.
I
RELACION
Se inicia el procedimiento con el oficio No. GRT.DRAJ-J-2003-629, de fecha 07 de marzo de 2003, proveniente de la Gerencia Jurídico Tributario del Seniat, enviado al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), en el cual anexo, remitió los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria, ante la referida Gerencia.
En horas de Despacho del día 25 de julio de 2003, este Tribunal ordenó formar Expediente bajo el No. 2172 (AF42-U-2003-000173, de la nomenclatura llevada en este Tribunal, y la notificación de los ciudadanos Procuradora General, Contralor General y Fiscal General de la República, así como a la supra identificada contribuyente.
Incorporadas a los autos las boletas de notificación Ut supra mencionadas, en fechas 06-08-2003, 06-08-2003, 27-08-2003 y 10-09-2003, según se evidencia en los folios 48, 49, 50 y 56, correspondiente a los ciudadanos Contralor General, Fiscal General y Procuradora General de la República, así como de la contribuyente, respectivamente.
En fecha 11-09-2003, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Maribel Lau, inicialmente identificada, mediante la cual notifica a este Tribunal, la cancelación de la multa, objeto del presente Recurso; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, ordenó librar oficio a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a fin de informar sobre la certeza del mencionado pago.
Mediante auto del día 18 de julio de 2005, este Tribunal, en virtud de no haber recibido respuesta del oficio enviado con anterioridad, ordenó nuevamente librar nueva comunicación a la referida Gerencia.
El Tribunal deja constancia que no se produjo ninguna otra actuación.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Maribel Lau, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa recurrente, mediante la cual consignó copia fotostática de la planilla de Liquidación No. 04-10-01-2-26-000549, de fecha 04 de junio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Bs. 675.000,00, la cual fue cancelada, según consta en la planilla (formulario) No. 1025159, en el Banco Central de Venezuela, en fecha 21 de marzo del 2003.
Visto igualmente, que consta en autos el acuse de los oficios recibidos por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), enviados por este Tribunal, con la finalidad que corroborará dicho pago; y en virtud de no haber recibido respuesta por la parte de la referida Gerencia, este Órgano Jurisdiccional, asume el pago realizado por la contribuyente recurrente, el cual es objeto del presente recurso, y por lo tanto considera que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana “Maribel Lau”, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 12.947.694, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2001-3743, de fecha 31 de diciembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República, así como a la contribuyente
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho(2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. 2172/ AF42-U-2003-000173.
RCJ/blvp.-
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