REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP41-U-2008-000591

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 22-09-2008, por los ciudadanos JUAN OSWALDO ANGULO GODOY y MANUEL R. ANGARITA S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.119.785 y 2.983.544, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10160 y 3114, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “RUMBITAS 99, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2005, bajo el No. 89, Tomo 1082 A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-31370947-6; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. 5956 (folios 14 y 15), de fecha 06 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impone las siguientes sanciones en materia de Impuesto sobre la Renta:


Sanción C.O.T. Periodo U.T. U.T. CONCURRENCIA
Multa Artículo 100 Numeral 1 Aparte 1 01-01-2005 al 31-12-2005 50 50
Multa Artículo 102 Numeral 2 Aparte 2 01-08-2007 al 30-07-2008 25 12,5
Multa Artículo 107 01-08-2007 al 30-07-2008 30 15

Ordenándose en consecuencia expedir Planilla de Liquidación por monto total de setenta y siete con cincuenta unidades tributarias (77,5 U.T.), convertidas en bolívares fuertes al valor de las mismas para el momento del pago conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, la cual fue emitida en fecha 06-06-2008, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 3.565,00) ambas notificadas el 23-07-2008.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 40 al 97.

En fecha 30 de septiembre de 2008, se libró oficio No. 6.784 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 08 de octubre de 2008, mediante Oficio No. 82/2008, en cuyo texto señala que desde el día 23-07-2008 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 22-09-2008 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron diecinueve (19) días hábiles (folios 36 al 39).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JUAN OSWALDO ANGULO GODOY y MANUEL R. ANGARITA S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.119.785 y 2.983.544, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10160 y 3114, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “RUMBITAS 99, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2005, bajo el No. 89, Tomo 1082 A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-31370947-6; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. 5956, de fecha 06 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cual se impusieron las siguientes sanciones en materia de Impuesto sobre la Renta:

Sanción C.O.T. Periodo U.T. U.T. CONCURRENCIA
Multa Artículo 100 Numeral 1 Aparte 1 01-01-2005 al 31-12-2005 50 50
Multa Artículo 102 Numeral 2 Aparte 2 01-08-2007 al 30-07-2008 25 12,5
Multa Artículo 107 01-08-2007 al 30-07-2008 30 15

Cuyo monto total asciende a la cantidad de setenta y siete con cincuenta unidades tributarias (77,5 U.T.), convertidas en bolívares fuertes al valor de las mismas para el momento del pago conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y su correspondiente Planilla de Liquidación, la cual fue emitida en fecha 06-06-2008, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 3.565,00) ambas notificadas el 23-07-2008.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb