REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000700 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, asimismo se ordenó requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) el correspondiente expediente administrativo; igualmente se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto por las ciudadanas MARÍA CAROLINA CANO GONZÁLEZ y NATHALIE RODRIGUEZ PARÍS, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.560.127 y 12.484.013, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.475 y 91.969, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente “OGILVY & MATHER ANDINA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1997, bajo el No. 86, Tomo 91-A-Qto.; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/578 de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual procede según lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario a aplicar sanción por la cantidad de UNIDADES TRIBUTARIAS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTAS SEIS CON DOS CENTÉSIMAS (U.T. 29.406,02), tomando en consideración el valor de la unidad tributaria (U.T.) en BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (BsF. 46,00) equivalente a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.352.676,92), así como la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIUNO CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 27.121,09) por concepto de intereses moratorios.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de octubre de 2008 (folio 208) se libró Oficio No. 6.804 al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de requerir cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 01-09-2008 (exclusive) y el 17-10-2008 (inclusive).
El día 27-10-2008 se recibió oficio No. 87/2008 de fecha 24 de octubre de 2008, en cuyo texto señala que entre los días 01-09-2008 (exclusive) y el 17-10-2008 (inclusive) transcurrieron veintitrés (23) días hábiles (folios 214 y 215).
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 220, 221, 222 y 227 respectivamente).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las ciudadanas MARÍA CAROLINA CANO GONZÁLEZ y NATHALIE RODRIGUEZ PARÍS, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.560.127 y 12.484.013, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.475 y 91.969, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente “OGILVY & MATHER ANDINA, C.A.”; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/578 de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual procede según lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario a aplicar sanción por la cantidad de UNIDADES TRIBUTARIAS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTAS SEIS CON DOS CENTÉSIMAS (U.T. 29.406,02), tomando en consideración el valor de la unidad tributaria (U.T.) en BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (BsF. 46,00) equivalente a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.352.676,92), así como la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIUNO CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 27.121,09) por concepto de intereses moratorios.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/jhuly
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