REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Asunto: AP41-U-2008-000631
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0082008000224
La contribuyente INVERSIONES RAMAJHO 2070, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo el Nro. 56, Tomo 546-A-Qto., en fecha 25-05-2001, ejerció en fecha 30-09-2008, por intermedio de sus Apoderados los abogados Rosa Elisa Febres Bello y Juan Rafael García Velásquez, INPREABOGADO Nos 67.305 y 90.847, respectivamente, recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Imposición de Sanción Nº 4852, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 02-06-2008, y las planillas de liquidación Nros. 011001226002170 y 011001225003093, de fecha 02-06-2008.
El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 01-10-2008 y, mediante auto de fecha 02-10-2008 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2008-000631 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, los recurridos son actos de efectos particulares que pueden ser objeto de recurso jerárquico, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto de los actos recurridos, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente, a nombre de quien se emitieron los actos administrativos recurridos; el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previstos en el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vio, el lapso para ejercer el recurso no hay ilegitimidad de los apoderados de la recurrente, ya que tienen capacidad para comparecer en juicio por ser abogados y no es manifiesta la falta de representación que se atribuyen quienes ejercen el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente no tiene necesidad legal del previo ejercicio del recurso jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Temporal
Abg. Reinaldo J. Penso R.
Asunto N° AP41-U-2008-000631
mvg
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