REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

Vista la decisión dictada por éste juzgado en fecha seis (06) de octubre de 2.008, en el expediente Nº 2.007-CA-4948, y visto igualmente que la presente solicitud signada con el Nº 2.008-006, se encuentra en la oportunidad legal establecida para hacer pronunciamiento expreso sobre tal pedimento, éste sentenciador observa lo establecido en el precitado fallo de fecha 06 de octubre del presente año, por medio de la cual esta superioridad declaró entre otras consideraciones en su Particular Cuarto lo siguiente:

Sic. “En la certeza de encontrarse en ambos predios, vale decir, en los predios ocupados por el ciudadano VICENTE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 2.005.710 y por loa ciudadana RAMONA GERONIMA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 8.618.242, con claras evidencias de actividad agroproductiva sustentable, del tipo indicado en dicha inspección judicial, situación directamente constatada por este sentenciador en función al principio de inmediación que informa al régimen legal del diligenciamiento de la prueba judicial, y en atención y salvaguarda a dicha actividad agraria, de desmejora, ruina o destrucción, y en función a una estricta observancia a los principios rectores del derecho agrario social humanista al que se contrae la jurisdicción especial agraria y de conformidad con lo estatuido en el articulo 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta formal y expedita medida cautelar innominada oficiosa especial agraria de protección a la actividad agraria, a favor del ciudadano VICENTE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.005.710, sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino La Rubiera, Sector Guasimito, Parroquia Carzola, Municipio Guayabal del estado Guarico, con una superficie de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150Has), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Juan Emilio Hernández; Este: Terrenos ocupados por José Noreste Navarro y Oeste: Terrenos ocupados por Luís Navarro, e igualmente, decreta formal y expedita medida cautelar innominada oficiosa especial agraria de protección a la actividad agraria, a favor de la ciudadana RAMONA GERONIMA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.618.242, sobre un lote de terreno denominado San Gerónimo, ubicado en el Asentamiento Campesino La Rubiera, Sector Guasimito, Parroquia Carzola, Municipio Guayabal del estado Guarico, con una superficie de CIENTO UNA HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADOS (101 has. Con 7.000 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Caño Bebe Agua, Sector El Chaparro; Sur: Caño La Puente; Este: Parcela Nº 8B, Oeste: Parcela Nº 12 y Parcela Nº 11, ello, tal y como se precisó en su oportunidad a los fines de proteger dicha actividad agraria de ruina, desmejora o destrucción, y en el entendido que protegiendo la misma, este sentenciador protege directamente la concepción equivalente al concepto de seguridad agroalimentaria, entendida esta, como una situación de estricta Seguridad de Estado, en el aseguramiento del acceso a los alimentos a la población nacional. Y así se decide.”(Subrayado de esta alzada)

En tal sentido y en virtud de lo antes expuesto, éste sentenciador en acatamiento a lo establecido en el artículo 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ratifica en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida en fecha 06 de octubre de 2.008, en el expediente Nº 2.007-CA-4948, ello en el entendido que, corrobora las medidas cautelares innominadas oficiosas especiales agrarias de protección a la actividad agraria, decretadas de manera formal y expedita, a favor de los ciudadanos VICENTE ACOSTA y RAMONA GERONIMA BETANCOURT, respectivamente, tal y como se especificó en el fallo de la sentencia supra indicada. Esto a los fines que las mismas se lleven a cabo a su entera cabalidad y satisfacción de los predios agrarios protegidos, en aras de salvaguardar todos y cada uno de los principios rectores del proceso especial agrario y en pro de la seguridad agroalimentaria. Y así se establece.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guarico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho 2.008. Años 198° de la Independencia y 14¬¬¬¬¬¬9° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARMI BELLO.