REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado distribuidor en fecha siete (07) de junio de dos mil seis (2006), por el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.248, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA CANASTILLA DEL TUY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1982, bajo el N° 04, Tomo 50-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa N° 0004 de fecha 12 de enero de 2006, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha ocho (08) de junio de dos mil seis (2006), se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En data catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), se le dio entrada al Recurso de Nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006), el Juez se avoco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
El día veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), se agregaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), se dicto auto admitiendo el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se libraron oficios de notificación a las partes.
El día cuatro (04) de junio de dos mil siete (2007), se libro cartel de emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En data diez (10) de julio de dos mil siete (2007), se le entrego el cartel de emplazamiento a el abogado REINALDO ECHENAGUCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.248, apoderado judicial de la parte recurrente.
El fecha primero (01) de agosto de dos mil siete (2007) compareció el abogado REINALDO ECHENAGUCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.248, apoderado judicial de la parte recurrente, y consigno cartel de emplazamiento, publicado en fecha diecinueve (19) de junio de de dos mil siete (2007) en el diario Ultimas Noticias.
El día diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), se dicto auto abriendo a pruebas el presente Recurso de Nulidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
Que en fecha cuatro (04) de junio de dos mil siete (2007), se dictó auto por medio del cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta en el folio ciento treinta y seis (136) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2007), compareció el abogado REINALDO ECHENAGUCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.248, apoderado judicial de la parte recurrente, y procedió a retirar el Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado, según se evidencia en el folio ciento treinta y siete (137) y su vuelto, en donde se dejó constancia de la entrega del Cartel de Emplazamiento al abogado REINALDO ECHENAGUCIA.
Igualmente consta en el expediente, que en fecha primero (01) de agosto de dos mil siete (2007), compareció el abogado REINALDO ECHENAGUCIA, y consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el ejemplar del diario Ultimas Noticias, de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007), por lo que desde la fecha de publicación del cartel y posterior consignación del ejemplar en el expediente transcurrieron seis (06) días de despacho, y vista igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:
“… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007), fecha en que se publico el Cartel de Emplazamiento, hasta la fecha de consignación de dicha publicación en fecha primero (01) de agosto de dos mil siete (2007), han transcurrido sobradamente seis (06) días de despacho, por lo que se declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad, y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.248, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA CANASTILLA DEL TUY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1982, bajo el N° 04, Tomo 50-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa N° 0004 de fecha 12 de enero de 2006, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dos ( 02 ) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 08:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 5379/EMM
|