REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por el abogado JESUS CASTELLANO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.051, en su condición de apoderado judicial del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DOS DELFINES, contra la Providencia Administrativa N° 284/07, de fecha 23 de Noviembre de 2007, contenida en el expediente N° 036-2005-06-00012, dictada por la INSPECTORÌA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, el Tribunal previamente observa:
En fecha doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), por efecto de la distribución nos correspondió conocer de la presente causa.
El día dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), se le dio entrada al presente recurso de nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), fueron agregado los antecedentes administrativos correspondiente al presente recurso.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), se dicto auto mediante el cual se ordenó abrir pieza separada en el presente recurso.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), se admitió el presente recurso y se ordeno la notificación de las partes.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), se libro cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El día dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), se le entrego el cartel de emplazamiento al abogado JESUS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.051, apoderado judicial de la parte recurrente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
Que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil ocho (2008), se dictó auto por medio del cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta en el folio ciento cuarenta y cuatro (144) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), compareció el abogado JESUS CASTELLANO, actuando en nombre y representación de la parte recurrente y procedió a retirar el Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado, según se evidencia en los folios ciento cuarenta y cinco (145) y ciento cuarenta y seis (146) y su vuelto, en donde se dejó constancia de la entrega del Cartel de Emplazamiento al abogado JESUS CASTELLANO.
Igualmente consta en el expediente, que desde la fecha indicada, es decir, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se dejó constancia de la entrega del Cartel de Emplazamiento a la parte recurrente, hasta la presente fecha, es evidente que han transcurrido sobradamente más de treinta (30) días de despacho; y vista igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:
“… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), fecha en que se entrego el Cartel de Emplazamiento, hasta la presente fecha, es evidente que han transcurrido sobradamente más de treinta (30) días de despacho, por lo que se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad, y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION, y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en el presente recurso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los ocho ( 08 ) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 11:10 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 6047/EMM
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