REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
198° y 149°
Parte Recurrente: RAFAEL RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.351.396.
Apoderada Judicial de la Parte Recurrente: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.239.
Parte Recurrida: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2008, por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en sede Distribuidora), por la Abogada VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.239, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.351.396, el cual interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 475-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Agosto de 2008, la cual declaró Sin Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ, anteriormente identificado.
En fecha 13 de marzo de 2008, se realizó la distribución correspondiente de la causa, anotándose en el libro de causas bajo el Nº 2152-08.
En fecha 25 de marzo de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la solicitud de los antecedentes administrativos a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante Oficio Nº 0441-08, de esa misma fecha.
En fecha 16 de Septiembre de 2008, se ordenó la ratificación de la solicitud de los antecedentes administrativos, posteriormente el 30 de Octubre de 2008, el Alguacil adscrito a este Órgano jurisdiccional consigno oficios de ratificación.
En fecha 20 de Noviembre la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignó el expediente administrativo del ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ.
-I-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La representación judicial de la parte recurrente alega que fue despedido en fecha 15 de enero de 2006, por la empresa “TASCA RESTAURANT RANCHO LA CATIRA”, estando amparado por la inamovilidad contenida en los artículos 449 y 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, por ejercer el cargo de Secretario General del Sindicato Unión de Mesoneros, Cocineros, Camareros, Afines y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (UMECC).
Alega, que en el acto de descargo, la representación judicial de la empresa reclamada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, operando de esta forma la Confesión Ficta, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en concordancia con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Denuncia, la violación del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, producto de que la empresa reclamada no compareció al acto de descargo en auto que riela en el folio 8, del expediente administrativo, de fecha 24 de Abril de 2008, la Inspectoría desestimó la necesidad de aperturar a pruebas, remitiendo al día siguiente el expediente, a los abogados decisorios, sin haber constatado que el querellante ejerce funciones sindicales.
-II-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO
La representación judicial de la parte recurrente solicita que se decrete medida cautelar contra acto administrativo Nº 475-07, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Agosto de 2008, el cual declaró Sin Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ.
-III-
DEL PROCEDIMIENTO
En el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad es de considerar por parte de esta Juzgadora que debe revisarse en primer término la admisibilidad de la acción principal y posteriormente, en caso de resultar admisible emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efecto y de la medida innominada de suspensión de los efectos. Así se decide.
-IV-
DE LA ADMISIÓN
De seguidas pasa esta Juzgadora a revisar las causales de admisibilidad previstas en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y visto que la presente causa no se encuentra incursa en ninguna de las causales analizadas, se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Abogada VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.239, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.351.396. el cual interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra la Providencia Administrativa Nº 475-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Agosto de 2008, la cual declaró Sin Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ, anteriormente identificado, en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley y así se decide.
-V-
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
De seguidas, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la Medida Cautelar solicitada por la representación de la parte recurrente en los siguientes términos: “…Se sirva de acordar u ordenar medida cautelar, procediendo a dictar suspensión de efectos del acto impugnado…”
Siendo ello así, considera esta juzgadora, que la solicitud es genérica e infundada, por cuanto no desarrolla argumento alguno que sustente los requisitos de procedencia de la medida.
Consecuencia de lo anterior, es que la presente pretensión de Medida Cautelar del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 475-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Agosto de 2008, debe negarse forzosamente. Así se decide.
-VI-
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Abogada VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.239, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.351.396, el cual interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra la Providencia Administrativa Nº 475-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Agosto de 2008, la cual declaró Sin Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ, anteriormente identificado.
Procédase a la citación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE EN LA INSPECTORIA EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante Oficios y de la empresa TASCA RESTAURANT RANCHO LA CATIRA, C.A, en su carácter de beneficiario del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 475-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de agosto de 2008, mediante Boleta de Notificación, a los que se anexarán copia certificada del escrito recursorio, de la presente decisión y demás recaudos pertinentes.
Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, líbrese Cartel previsto en el artículo 21, aparte 11, de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo en el presente caso, para que concurran hacerse parte en el presente juicio, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación en el expediente del referido Cartel. Por aplicación analógica del artículo 233, del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional. Líbrense oficios y boletas y acuérdense copias certificadas.
2. SE NIEGA la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por la representación judicial de la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrense oficios y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las citaciones correspondiente una vez sean consignados los fotostatos.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al primer (1º) día del mes de Diciembre del año 2008. Siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA JUEZ,
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO,
CLIMACO A. MONTILLA T.
En ésta misma fecha se libraron Oficios Nros. __________, __________, ___________ y ___________, respectivamente, las cuales serán practicados previa consignación de los fotostatos correspondientes, así mismo, se deja constancia que se libró Boletas de Notificación a los terceros interesados, dando cumplimiento a lo orden0ado; éstas actuaciones se practicarán previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en fecha seis (06) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
EL SECRETARIO,
CLIMACO A. MONTILLA T.
Exp. Nº 2152-08/FC/CM/OERD
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