REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º
Solicitantes: ciudadanos Mercedes del Carmen Querales y Oswaldo Prada Tadino, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.774.472 y 5.519.345 respectivamente.-
Abogada Asistente: Marina Zambrano Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.204.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 46147.-
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 24 de octubre 2008, por los ciudadanos Mercedes del Carmen Querales y Oswaldo Prada Tadino, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día09 de mayo de 1.994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nro 92, del año 1.994, asimismo alegaron que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombre Fidel Ernesto, Pablo Simón de la Santísima Trinidad, Abraham José y María Mercedes de la Santísima Trinidad Prada Querales, todos mayores de edad, igualmente arguyeron que no adquirieron bienes.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en : “Lomas de Urdaneta, entre principal y Circunvalación, bloque 1, letra C, Piso 05, apartamento 52, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
En fecha 05 de noviembre de de 2008, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 10 de noviembre de 2008.-
En fecha 12 de noviembre de 2008, compareció la abogada: Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
quien expuso que nada tenia que objetar a la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Mercedes del Carmen Querales y Oswaldo Prada Tadino, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 09 de mayo de 1.984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nro 92, del año 1.984, del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, 10 de diciembre de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2: 00 P. M).
LA SECRETARIA,

Exp Nro 46147