REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud formulada por la abogada Ingrid Fernández Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 70.535, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la medida de secuestro formulada en el libelo de demanda y se ordene la detención del vehículo, este Juzgado a los fines de proveer acerca de la misma; y , de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, el cual establece: “…el juez …,…podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar…”, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija CAUCIÓN suficiente hasta cubrir la cantidad de Bs. 124.576,00, que comprende el doble del valor del vehículo ó FIANZA por la cantidad de Bs.140.148,00, que comprende el doble del valor del vehículo, más las costas prudencialmente calculadas en un 25%; y, una vez constituida la misma, el Tribunal proveerá por auto separado.-
La Juez

Maria Rosa Martínez Catalán. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.