REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
JUEZ INHIBIDO: Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
JUZGADO: Sexto de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de
Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: 46.151.
CAPITULO I
Conoce esta Alzada de la inhibición planteada por el ciudadano JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH, actuando en su condición de juez titular del Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintidós (22) de octubre del presente año.
Remitidas como fueron las actuaciones contentivas de tal inhibición al juzgado distribuidor de turno, correspondió su conocimiento a este tribunal, dándosele entrada en fecha 08 de los corrientes, fijándose, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil un lapso de tres días a fin de dictar la sentencia correspondiente.
Este Tribunal, estando dentro del lapso de ley, para decidir observa:
La inhibición es el acto en virtud del cual, el juez, u otro funcionario judicial requiere separase del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.
Consiste la inhibición en un acto volitivo del juez, en virtud del cual, se desprende del conocimiento del expediente respectivo, por existir alguna vinculación, ya sea personal o material con el proceso que deba conocer y decidir; afectación que incide directamente en su imparcialidad a la hora de dictar el fallo correspondiente.
Del mismo modo, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra ya que no es posible la solicitud de inhibición por las partes.
En este sentido, prevé el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
...(omissis)...
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.

CAPITULO II
Señalado lo anterior, esta sentenciadora observa que en fecha veintidós (22) de octubre del año en curso, el ciudadano JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH, en su condición de juez titular del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expresó lo siguiente:
“… Vista la Sentencia (sic) de fecha dos de abril de 2008, dictada por el Juzgado…., en la cual repuso la causa al estado de dictar nueva sentencia sobre las cuestiones previas…, a este Sentenciar (sic) no le cabe (sic) otra salida que INHIBIRSE…, por la causal No. 15 del art. (sic) 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que no podría volver a sentenciar después de haberlo hecho”. (Negrilla y cursiva del tribunal. Subrayado del juez inhibido).

Respecto a la declaración parcialmente transcrita, y a tenor de lo mencionado en el artículo supra señalado, observa quien decide, que de la misma se evidencia de forma indubitada la voluntad del juez de desprenderse del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia, tal y como lo afirma el inhibido, de la causal contemplada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo. Así se establece.
Observa también quien decide, que en la inhibición planteada se ha reflejado palmariamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que constituye la causal de inhibición, en virtud de la cual el
juez procede a inhibirse, cumpliendo así con lo dispuesto en el segundo párrafo del ya aludido artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo consta en autos que la sentencia dictada por el juez inhibido, fue revocada por la alzada en virtud de la reposición acordada; fallo este que cursa en el expediente. De ahí que, este tribunal considera que la inhibición propuesta por el ciudadano JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH, actuando en su carácter de juez titular del Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, debe indefectiblemente declararse procedente y así se declara.
CAPITULO III
Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH, en su condición de juez titular del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre del presente año.
Remítase el presente expediente al Juzgado ya mencionado.
Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 12-12-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Exp. 46.151.