REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional
y sede en la Ciudad de Caracas.
(en transición)

EXP Nº: 2298-03

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita en fecha 04 de marzo de 2.002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA YEPEZ y YOLIMAR QUINTERO, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.477, Nº 39.626, Nº 57.727, Nº 31.621, Nº 75.211, Nº 35.196, Nº 86.565, Nº y Nº 66.473, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REGALOS COCCINELE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1.981, bajo el Nº 127, Tomo 13-A-Pro. El ciudadano RUBEN DARIO COLMENARES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad E-81.330.305.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LELIS ORTIZ VERHOOKS, AZAEL SOCORRO MORALES, JOSÉ MIGUEL AZOCAR y JAVIER GARCÍA APONTE, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 5.724, Nº 20.316, Nº 54.453 y Nº 75.032, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de diciembre de 2.008, por el abogado Enrique Troconis Sosa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.629, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Mercantil C.A. Banco Universal, mediante la cual desiste de la presente acción, alegando que el ciudadano co-demandado Rubén Darío Colmenares, canceló la totalidad de las obligaciones adeudadas y demandadas, solicitando asimismo, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, previa la suspensión de las medidas ejecutivas decretadas, este Tribunal hace referencia al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (lo subrayado es del Tribunal).

En virtud de lo anterior, y tratándose que el desistimiento realizado por la accionante abarca tanto el procedimiento como la acción, este Juzgado, en aplicación de la norma antes transcrita, y sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, da por consumado el acto, debiendo procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (en transición), a los dieciséis (16) días del mes de



diciembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez Titular,


Dra. Carolina García Cedeño

El Secretario Acc.,


Abg. Jesús Albornoz Hereira

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)


El Secretario Acc.,


Abg. Jesús Albornoz Hereira



CGC//Jah.-
Exp. 2298-03.-