REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Exp. Nº 14.003
PARTE DEMANDANTE: JORGE TAHAN BITTAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.083.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.603.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HUGO TREJO BITTAR, TOMAS RODRIGUEZ VILLALVA y VICTOR SAUME BERMUDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 111.415, 66.148 y 2.402 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa ELECTROSPACE C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1986, bajo el Nº 65, Tomo 7-A Sgdo., representación solicitada y constituida por su presidente JOSEPH ANTAR MAKARI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.282.700.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL CENTURINO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.056.
MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inicio la presente demanda en fecha dieciséis (16) de febrero de 2004, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil Juzgado de Sustanciación. En fecha diecinueve (19) de febrero de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Juzgado de Sustanciación, ordenó la remisión del primer escrito al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa y del segundo escrito al Tribunal de la causa, Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la tramitación correspondiente hasta su definitiva conclusión de acuerdo a las pautas establecidas en la Ley de Abogados.
Por auto de fecha cinco (09) de abril de 2004, este Tribunal le dio entrada al presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil y se acordó anotarlo en los Libros de Causas respectivos llevado por este Tribunal, a los fines de que continuar con su curso legal.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2004, este Tribunal procedió admitir el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales presentado por JORGE TAHAN BITTAR, ordenándose la intimación de la empresa ELECTROSPACE, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JOSEPH ANTAR MAKARI, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación a fin de que pague, acredite el pago, impugne el derecho al cobro, o ejerza el derecho de retasa que le consagra la Ley, sobre las cantidades de dinero estimadas por la parte intimante.
El tres (03) de mayo de 2004, la parte actora, otorgó poder apud acta a la abogada Patricia Bittar Yendiz.
En fecha diez (10) de mayo de 2004, se libró boleta de intimación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de mayo de 2004, la apoderada judicial de la parte demandante, ratificó la solicitud de la medida preventiva de embargo sobre bienes o derechos de la propiedad de la empresa intimada. Que en fecha veinticinco (25) de mayo de 2004, se aperturó cuaderno de medidas, en esa misma fecha se decreto medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil ELECTROSPACE, C.A., designándose Depositaria Judicial a la Depositaria judicial LA R.C. C.A., en la persona de su apoderado judicial ciudadano WILFREDO DEL JESUS FIGUEREDO, y PERITO Avaluador de los bienes a embargarse, al ciudadano ANGEL LEONARDO ECHEVERRÍA, se comisionó al Juez Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, se libró oficio y comisión.
El treinta y uno (31) de mayo de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada recibió la comisión y el oficio librado.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se sirva corregir el monto de la medida por la cantidad intimada.
El dos (02) de julio de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, presento escrito constante de siete (7) folios y treinta y tres (33) anexos, mediante la cual solicitó se declare firme la estimación e intimación de honorarios profesionales.
Por auto de fecha doce (12) de julio de 2004, se subsanó el error involuntario cometido en el auto de fecha 25 de mayo de 2004, se libró oficio Nº 6885-04 al Tribunal Supremo de Justicia Sala Civil Accidental.
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de julio de 2004, la parte actora, solicitó se deje sin efecto la medida de embargo preventiva.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, señalo que el traslado de la medida es para practicarla sobre los derechos litigiosos que le corresponden a la demandada.
El trece (13) de enero de 2005, la parte actora, solicitó se pronuncie sobre si han quedado firmes los honorarios profesionales.
Por auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2005, este Tribunal acordó y se practicó computo.
Mediante dirigencia de fecha cinco (5) de abril de 2005, compareció el ciudadano JOSEPH ANTOR MAKARI, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil ELECTROSPACE C.A., asistido de abogado se dio por intimado en el presente procedimiento, asimismo solicitó se decretara la perención de la instancia y otorgó poder apud acta al abogado Reinaldo Mayz González.
En fecha ocho (08) de abril de 2005, la abogada Patricia Britar, solicitó se niegue lo solicitado por la parte demandada.
El veinte (20) de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demandada, constante de siete (07) folios.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la apertura de la incidencia probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El veintiséis (26) de octubre de 2005, compareció el abogado Rafael Antonio Veloz, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Eder Jesús Solarte Molina, actuando como tercero, presentó escrito constante de siete (7) folios y un (1) anexo.
Seguidamente, en fecha quince (15) de noviembre de 2005, el abogado Reynaldo Mayz González, renunció a ejercer la representación judicial de la Sociedad Mercantil ELECTROSPACE C.A., solicitó se proceda a la notificación correspondiente.
El nueve (09) de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó el avocamiento de la Juez.
Por auto de fecha diez (10) de marzo de 2006, quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de octubre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, solicito se sirva dictar sentencia.
El veintitrés (23) de enero de 2007, la parte actora, consignó copias certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), de fecha 16 de noviembre de 2006.
En fecha trece (13) de marzo de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicito se dicte sentencia.
Por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2007, como complemento del auto de fecha diez (10) de marzo de 2006, se ordenó la notificación de las partes del avocamiento, librándose boleta de notificación.
El doce (12) de abril de 2007, la abogada Patricia Bittar, renunció al poder otorgado y solicito la correspondiente notificación.
Por auto de fecha veinte (20) de abril de 2007, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la parte intimante a los fines de hacer de su conocimiento de la renuncia del poder por parte de la abogado patricia Bittar; se libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se dicte sentencia.
El treinta (30) de julio de 2007, el ciudadano Jorge Tahán Bittar, consignó copias certificadas de dos sentencias dictadas por la Sala Político-Administrativa Juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo de Justicia.
Seguidamente, el veintinueve (29) de noviembre de 2007, la parte actora, solicitó se sirva dicte sentencia.
En fecha siete (07) de mayo de 2008, la parte actora, consignó copia certificada de la sentencia de fecha 17 de abril de 2008, por la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia y solicitó se dicte sentencia.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Del libelo de la demanda.
El abogado JORGE TAHAN BITTAR, señalo en el libelo que en fecha 22 de septiembre de 2003, le fue revocado el mandato que venía ejerciendo en representación de la empresa ELECTROSPACE C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1986, bajo el Nº 65, Tomo 7-A Sgdo.
Representación solicitada y constituida por su presidente, JOSEPH ANTAR MAKARI, en el juicio que cursa ante esta Sala de Casación Civil, en el expediente signado con el Nº 2002-0780, que le sigue Cartón de Venezuela C.A., sin que hasta la fecha se le hubieren cancelado los honorarios profesionales causados por las diversas actuaciones que realizará en defensa de la citada empresa, por la cual fue contratado ya comenzado el juicio, para colaborar con los profesionales Eder Solarte y Rafael Veloz.
La demanda tiene como fundamento la reclamación de la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USA $1.148.737,00) que al cambio oficial del día de Bs. 1.600, por un dólar, resulta la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.837.979.200,00).
Que hasta el momento de presentar la demanda no había la menor intención de la empresa ELECTROSPACE C.A., en cancelar los honorarios profesionales causado por la actuaciones que constaban en autos, por lo que había acudida antes este Juzgado con el fin de estimar e intimar el monto de sus honorarios profesionales, que se causaron por la diversas actuaciones realizadas en defensa de la mencionada ELECTROSPACE C.A., actuaciones que estimo e intimo en la misma moneda de lo litigado, o sea en dólares de los Estados Unidos de América, en los términos siguientes:
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRIMERA INSTANCIA
1) Al folio 115 y su vuelto de la Pieza Nº 2. Cursa diligencia de consignación de copia certificada de la sentencia dictada pro Superior Quinto que declaró suspendida la medida de embargo. Estimo e intimo la actuación en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA $4.000,00).
ACTUACIONES REALIZADASEN PRIMERA INSTANCIA
2) Diligencia efectuada en la pieza Nº 4, folio 96 y su vuelto, de fecha 21-10-97, donde consigno poder y se dio por notificado de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde fue condenada la empresa. Estimo e intimo la actuación en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (USA $4.000,00)
3) Diligencia estampada al folio 101 de la pieza 4, apelando de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, antes citado. Estimo e intimo la actuación en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA (USA. $10.000,00)
ACTUACIONES REALIZADAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
4) Escrito de informes presentado ante el Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en 25 folios escritos por ambas caras, contentivo de los argumentos jurídicos y un profundo análisis de la Sentencia apelada, folios 103 al 115 de la pieza 4. Estimo e intimo la presente actuación en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (USA $15.000,00).
5) Escrito de observaciones a los informes presentados por la parte contraria, constante de dos folios escritos por ambas caras, cursante a los folios 143 y 144, y pidiendo al tribunal acoja en todo su sentido los informes y observaciones presentados. Estimo e intimo la presente actuación en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA. $10.000,00).
ACTUACIONES REALIZADAS ANTE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL.
6) Escrito de formalización constante de 24 folios, contentivo de seis denuncias de infracción de forma y una de infracción de ley, cursante a los folios 176 al 199, acogiendo la Sala de Casación Civil, la quinta denuncia por defecto de actividad, declarado con lugar el recurso, anulando el fallo la Sala, ordenando al Superior de turno, sentenciar de nuevo. Estimo e intimo la actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA. $50.000,00).
ACTUACIONES REALIZADAS EN SEGUNDA INSTANCIA
7) Diligencia ante el Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial solicitando se habilitara el tiempo necesario para revisar el expediente, folio 281 de la pieza 4. Estimo e intimo la actuación en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA (USA. $4.000,00).
8) Diligencia al folio 300 de fecha 11 de marzo de 2000 solicitando avocamiento al Superior Quinto, Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Estimo e intimo la actuación en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (USA. $4.000,00).
9) Diligencia estampada al vuelto del folio 305, dándose por notificado del auto de fecha 15 de mayo de 2000. Estimo e intimo la presente actuación en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (USA.$4.000,00)
10) Diligencia de fecha 25 de julio de 2000, folio 326 de la pieza 4, solicitando al tribunal copia certificada de la sentencia definitiva dictada el 12 de julio de 2000. Estimo e intimo la presente actuación en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESATDO UNIDOS DE AMÉRICA (USA $4.000,00).
11) Diligencia al vuelto del folio 327 de la pieza 4, recibiendo la copia certificada. Estimo e intimo la presente actuación en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA. $4.000,00).
12) Diligencia de fecha 2 de agosto 2000, solicitando la notificación de la parte actora en su domicilio procesal, folio 328 de la pieza 4. Estimo e intimo la presente actuación en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA. $4.000,00).
ACTUACIONES REALIZADAS ANTE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL
13) Diligencia de fecha 23 de octubre de 2000 ante la Sala de Casación Civil solicitando se remita el cuaderno de medidas. Estimo e intimo la actuación en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA $4.000,00).
14) Comparecencia a la Sala de Casación Civil para sacar copia del escrito de formalización según planilla que cursa al folio 365. Estimo e intimo la presente actuación en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (USA $4.000,00).
15) Escrito de impugnación a la formalización 28 folios útiles donde se dio contestación a cada una de las denuncias, por defecto de actividad y 3 de infracción de ley, folios 366 al 393. Estimo e intimo la presente actuación en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA. $30.000,00).
16) Escrito de contrarreplica a las replicas de la contraparte, constante de 8 folios que cursan del folio 425 al 432 de la pieza 4. Estimo e intimo la actuación en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA. $30.000,00).
17) Escrito presentado el 18 de octubre de 2002 ante el Superior 4, folios 425 al 432, de la pieza 4. Estimo e intimo la presente actuación de la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA. $30.000,00).
18) Comparecencia a la Sala de Casación Civil para solicitar copia de la formalización, según planilla que cursa al folio 132. Estimo e intimo la actuación en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA $4.000,00).
19) Diligencia de fecha 08-11-2002 allanando al Magistrado Franklin Arrieche, cursante al folio 139. Estimo e intimo la actuación en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA $4.000,00).
20) Escrito de impugnación constante de 26 folios cursante a los folios 141 al 167 de la pieza 5, en la cual se impugnaron 4 denuncias de forma y 5 de infracción de ley. Estimo e intimo la actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLORES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA (USA $50.000,00).
21) Comparecencia a la Sala y solicitud de copias simples de la réplica, según planilla que cursa al folio 183 de la pieza 5. Estimo e intimo la actuación en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA (USA. $4.000,00).
22) Escrito de contrarréplica folios 184 al 192, constante de 9 folios útiles, cursante a los folios 184 al 192. Estimo e intimo la presente actuación en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA $30.000,00).
Que había procedido a estimar e intimar el cobro de los honorarios causados en el juicio, mediante el procedimiento breve de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, a la empresa ELECTROSPACE C.A., para que una vez intimada le cancele sin plazo alguno, la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA. $307.000,00).
De la contestación de la demanda.
El apoderado judicial de la parte accionada se opone al derecho de cobrar de honorarios por parte del intimante como consecuencia de haber sido pagados los mismos, subsidiariamente, alegando la prescripción parcial de la acción de cobro de dichos honorarios e igualmente, de manera subdiaria, es decir para el caso que el Tribunal considere que el intimante sí tiene derecho al cobro, se ha ejercido el derecho de Retasa que le otorga la ley a su representada, por lo que negó, rechazo y contradigo la demanda, en todos sus términos, por no ser ciertos los hechos narrados en la demanda, ni aplicable el derecho invocado.
Que su representada extinguió mediante el pago correspondiente, su obligación de pagar lo honorarios profesionales correspondientes al presente proceso, por lo tanto carece el mencionado abogado de derecho a cobrar los honorarios demandados, puesto que si bien es cierto realizó trabajos profesionales como abogado, estos fueron totalmente pagados, de tal manera que mal puede pretender el accionante cobrar nuevamente lo que ya le fue pagado, pues si existía una obligación con él, la misma ya le fue pagada, así solicitó sea declarado por este Tribunal.
Asimismo alegó subsidiariamente, la prescripción parcial del pago exigido, pues se está demandando el pago por actuaciones realizadas hace más de cinco años.
Negó específicamente el cobro de las siguientes cantidades demandadas:
1. Niego que el Dr. Tahan tenga derecho a cobrar por los Informes presentados ante el Juzgado Superior Sexto, señalados en el numeral 4 como cursantes a los folios 103 al 115 de la pieza 4 y estimados ilegalmente en quince mil dólares de los Estados Unidos de América (U.S. $15.000,00), por cuanto la Ley de Abogados, específicamente el artículo 19 niega el cobro de los mismos.
2. Niego que el Dr. Tahan tenga derecho a cobrar por la Observaciones a los Informes que dice haber presentado y encontrarse a los folios 143 y 144 por las misma razones expuestos en el punto antes citado, y que fueran estimados ilegalmente en diez mil dólares de los Estado Unidos de América (U.S.$10.000,00) .
A todo evento, manifestó, acogerse al derecho de retasa de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Ahora bien, en casos como el que nos ocupa de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sentencias Nº 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil Nº 90/27.06.1996, Nº 67/05.04.2001 y Nº RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias Nº 935/20.05.2004, Nº 2.462/22.10.2004, Nº 539/15.04.2005, Nº 1013/26.05.2005, Nº 1043/01.06.2007 y Nº 2331/18.12.2007 de esta Sala, lo cual se desarrolla con posterioridad en la sentencia Nº 1392/28.06.2005, estableció:
“…De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado).
Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación). Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar. (Negrillas de este fallo)…”
En el presente caso, la parte demandada cuando compareció en fecha 20 de abril de 2004, manifestó expresamente que los montos intimados por el actor por concepto de honorarios profesionales le habían sido pagados en su totalidad, sosteniendo que mal podría el Dr. Jorge Tahan Bittar, pretender cobrar nuevamente lo que ya le había sido pagado, negando de igual manera expresamente el derecho del referido profesional del derecho a cobrar honorarios por los informes presentados ante el Juzgado Superior Sexto estimados en la cantidad de Quince mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 15.000,00) y la suma de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 10.000,00), por concepto de observaciones a los informes, fundamentando tal negativa en el artículo 19 de la Ley de Abogados.
Acogiéndose de igual manera al derecho de retasa establecido en la norma contenida en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Por lo que aplicando al presente caso, la jurisprudencia reiterada y pacifica de nuestro máximo Tribunal de Justicia, se puede constatar que luego que la parte demandada rechazo el cobro de honorarios profesionales del Dr. Jorge Tahan Bittar, ello en fecha 20 de abril de 2005, y acogerse al derecho de retasa, debió abrirse en el proceso la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante (dr. Jorge Tahan Bittar) en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación), y que de quedar firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.
En virtud de los razonamiento antes expuestos, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 152 al 342, ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que este Tribunal de conformidad con la jurisprudencia antes parcialmente transcrita abra la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante (dr. Jorge Tahan Bittar) en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación), y que de quedar firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar; así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios 152 al 342, ambos inclusive, y se REPONE la causa al estado en que este Tribunal de conformidad con la jurisprudencia antes parcialmente transcrita abra la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante (dr. Jorge Tahan Bittar) en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación), y que de quedar firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar; así se decide.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha diez (10) de diciembre de 2008 siendo las (11:55 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 14.003.
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