REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de Diciembre de 2008.
198º y 149º

Vistas las solicitudes presentadas por el apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita se decrete medida de embargo preventiva sobre los bienes muebles propiedad de la demandada Rip de Venezuela, C.A.
Este Tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando una serie de documentos, 1.- 472 Originales de Facturas comerciales y sus notas de entrega; 2.- Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de Rip de Venezuela, C.A., siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.676.664,75) que representa el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 852.962,75); si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanza la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.263.813,75) que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. A los fines de la práctica de la medida se comisiona a un Tribunal de Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se libro Oficio y Despacho.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/RB.
Exp. No. 26.540.