En el día de hoy miércoles tres de diciembre del año dos mil ocho (03/12/2008), siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con letra C, ubicado en el edificio denominado SANTO CRISTO, situado en la Calle El Cerro, Urbanización Gran Colombia, Parcela NºA-3, del plano de dicha urbanización, parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.787, quien solicitó en este acto se habilitara todo el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado por este Tribunal y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados por este Juzgado, que ha sido amplia y suficientemente facultado para designar aquellos auxiliares de justicia que considere pertinentes para la práctica de la medida, en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, y a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su turno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ciudadana SONIA PADILLA MORALES, en contra del ciudadano OMAR CORDOVA OTAMENDI, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2006-000183, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, y una vez habilitado el tiempo necesario, el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano OMAR ALBERTO CORDOVA REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.530.064, a quien el ciudadano Juez impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, a lo que el notificado nos permitió el ingreso al inmueble objeto de la presente medida y manifestó: “El demandado es mi papá, quien no se encuentra en estos momentos, además que no hemos sido notificados en ningún momento de este juicio y mucho menos de la sentencia. El abogado y la Sra. Sonia vinieron en estos días y le tomaron unas fotos al inmueble, que supuestamente eran para realizar un avalúo y vendernos el apartamento, pero observo que las fotos están consignadas en la comisión, es decir, que nos engañaron. Es todo.” Vista la manifestación del ocupante del inmueble y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada ciudadano OMAR CORDOBA OTAMENDI, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. Una vez vencido el lapso y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haberse planteado oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma las siguientes decisiones: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la ejecución y en consecuencia le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargado y le solicitamos al tribunal ejecutor que se abstenga en este acto de practicar el embargo ejecutivo decretado en el despacho y solo cumpla sólo con la Entrega Material del inmueble. Es todo.” En este estado, siendo las 06:16 p.m., compareció por ante este Juzgado la ciudadana CATHERINE CAROLINA PIÑERUA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.250.355, a quien el ciudadano Juez impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal. En este estado el ocupante notificado el ciudadano OMAR ALBERTO CORDOVA REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.530.064, manifiesta que desea trasladar los bienes muebles y enseres personales bajo su propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Urbanización Gran Colombia, Calle El Cerro, Quinta YUYASMAR, Los Rosales, Prado de Maria, Municipio Libertador, Caracas. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte actora, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ejecutado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice al sitio precitado. En este estado, este tribunal ejecutor administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara practicada la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida y lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.787, quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 07:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LOS NOTIFICADOS,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.