En el día de hoy miércoles tres de diciembre del año dos mil ocho (03/12/2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un (01) Local PH que ocupa casi la totalidad de la planta pent-house del Edificio sede IMPRES, ubicado entre las Avenidas Venezuela y Tamanaco, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada JOSEFINA ZURITA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.410; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial La RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados por este tribunal, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO IMPRES (CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO IMPRES), contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MÉDICO (IMPRES), el cual se sustancia en el expediente N°26.469, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el Tribunal Ejecutor en el inmueble antes señalado por la parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente, y perteneciente a la parte ejecutada INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MÉDICO (IMPRES), el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano FRANCISCO MARTINEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº532.896, quien dijo ser el Presidente del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), y su apoderado judicial Abogado JOSÉ SANTIAGO DE LOS RIOS MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº3.412.723, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.553, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Duodécima de Caracas, en fecha 24/09/1996, bajo el Nº48, Tomo 101, del cual consigno copia simple, constante de cinco folios (5) útiles, a quienes inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso indicado, compareció la representación de la parte ejecutada Abogado JOSÉ SANTIAGO DE LOS RIOS MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.412.723, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.553, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Duodécima de Caracas, en fecha 24/09/1996, bajo el Nº48, Tomo 101, quien expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio o procedimiento que por Cobro de Bolívares se le sigue a mi representado el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MÉDICO (IMPRES), por ante el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual se sustancia en el expediente N°26.469, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal, me doy por citado en nombre de mi representado (IMPRES), renuncio al término de comparecencia o de cualquier otro termino que establezca la ley, convengo en la presenta demanda en todas sus partes, por ser cierto tanto los hechos narrados como el derecho invocado y en tal virtud, ofrezco por vía transaccional pagar en nombre de mi representado la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 27/100 (Bs.F.898.807,27), de la siguiente manera; 1º-La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.60.000,00), en este mismo acto, dicha cantidad es recibida por la representación judicial de la parte actora. 2º-La cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 11/100 (Bs.F.317.650,11), el día miércoles 10/12/2008. 3º-El saldo restante, es decir, la cantidad de QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 16/100 (Bs.F.521.157,16), en cinco cuotas mensuales y consecutivas de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTIUNO CON 44/100 (Bs.F.104.231,44), cada una, siendo efectiva la primera cuota el día 15/01/2009, la segunda el día 15/02/2009, la tercera el día 15/03/2009, la cuarta el día 15/04/2009 y la quinta el día 15/05/2009. Cantidades estas que comprenden los interese de mora acumulados, gastos de cobranza y las costas procesales convenidas de mutuo y amistoso acuerdo en el diecinueve (19%) por ciento. Que corresponde al plazo demandad desde mayo de 2007 hasta septiembre de 2008, inclusive, tal como se desprende del libelo de la demanda. Ambas partes dan razón de que la falta de pago oportuno de alguna cualesquiera de las cuotas aquí pactadas, considerará la obligación como de plazo vencido, y en consecuencia el demandante podrá solicitar inmediatamente al juzgado de la causa la ejecución forzosa, ya que la presente auto composición procesal, debe entenderse sin lugar a equívoco, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se aplicará los artículos 1713, del Código Civil, en concordancia con los artículos 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte demandante quien expuso: “Acepto en nombre de mi representada los términos de la presente transacción, y solicito al Tribunal Ejecutor se sirva abstenerse de practicar el presente embargo y envíe la comisión y sus anexos al juzgado de la causa. Es todo”, Ambas partes le solicitan al juzgado de la causa, se sirva impartirle la correspondiente homologación de ley, a la presente transacción. Vista la transacción alcanzada en este acto y la solicitud de la parte ejecutante, este tribunal se abstiene de ejecutar el embargo y acuerda la remisión al juzgado comitente. Asimismo ordena agregar a los auto lo consignado, constante de cinco (5) folios útiles. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA APODERADO JUDICIAL,
JOSÉ SANTIAGO DE LOS RIOS MONTERO,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

PERITO AVALUADORA,
FDO.

EL SECRETARIO,
FDO.