REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, tres ( 03) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al apartamento distinguido con el número doscientos veinticuatro (224), situado en el piso veintidós (22), Torre “D” del Edificio Parque Residencial los Caobos, situado con frente a la avenida Este 2, entre calles sur 17 y sur 19, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Nora Ysturiz Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.749 y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.081.609, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, y Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.774.760, como perito avaluador, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Juzgado; a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por cobro de bolívares (Vía Ejecutiva) sigue Condominios Actuales G. R., C.A contra Carmen Victoria Pacheco Velasco. Una vez en el lugar indicado la ciudadana Juez Ejecutora procede a dar los respectivos toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una ciudadana a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal, permite el acceso al inmueble y procede a identificarse como Carmen Victoria Pacheco Velasco, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.427.457, y manifiesta habitar en dicho inmueble, y la Juez procede a dar lectura íntegra del despacho de comisión. Realizada la notificación respectiva la Juez procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el apartamento distinguido con el número doscientos veinticuatro (224), situado en el piso veintidós (22), Torre “D” del Edificio Parque Residencial los Caobos, situado con frente a la avenida Este 2, entre calles sur 17 y sur 19, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, con una superficie aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (69,25 Mts2), cuyos linderos medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el folio dos (02) de la comisión y en copia fotostática simple consignada por la representación judicial de la parte actora. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a la demandada y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. Se deja expresa constancia que el apartamento constituido por tres habitaciones y dos baños, se mantiene ocupado por la ciudadana Carmen Victoria Pacheco Velasco conjuntamente con sus hijos quien por ende mantiene las llaves del mismo. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de trescientos ochenta mil bolívares fuertes (Bs.F 380.000)”. Es todo. El inmueble en este acto embargado le pertenece a la parte demandada según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 18, Tomo 2, Protocolo Primero. La Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo a la apoderada actora. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Nory Ysturiz Castillo
La Demandada
Carmen Victoria Pacheco
El Representante de la
La Depositaria Judicial La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2789-08 (Interno)
Exp. 05-1031 (Causa)