REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a la casa Nº 15, situada en el denominado Cerro del Cementerio de Petare, Barrio San Miguel, calle principal, Municipio Sucre de Estado Miranda, en compañía del abogado Armando Key Toro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.527, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, actuando en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y como perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de juicio que por Desalojo sigue Mirtha Yrene Medina de Pérez contra Elvira Montalvo de Meza. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los respectivos toques de Ley, siendo atendido el llamado por una ciudadana a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal y procede a identificarse como Sandra Milena Meza Fontalvo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.596.053, dándosele lectura del despacho de comisión. Realizada la notificación respectiva la antes citada ciudadana manifiesta ser hija de la demandada y que su mamá se encuentra trabajando. Acto continuo la Juez insta a la antes ciudadana a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, celulares, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y asimismo se le insta a que informe si tiene algún otro lugar donde pueda trasladar sus pertenencias. En este estado la notificada solicita se autorice el traslado de sus bienes a la casa S/N ubicada en el cerro del cementerio de Petare, Barrio San Miguel, calle principal, Municipio Sucre del Estado Miranda. La Juez, oído lo antes expuesto autoriza el traslado de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida a la dirección antes aportada y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado Armando Key Toro, identificado en autos, de una (01) habitación ubicada en la casa Nº 15, situada en el denominado Cerro del Cementerio de Petare, Barrio San Miguel, calle principal, Municipio Sucre de Estado Miranda y declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:40 am.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Armando Key Toro
La Notificada
Sandra Milena Meza Fontalvo
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avalador
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 2818-08 (Interno)
Expediente Nº 2008-001347 (Causa)