REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy dieciséis (16) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA DUBRASKA GALARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.651; constituidos en la siguiente dirección señalada en este acto por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Casa N° 326, Terraza 3, Calle Caicaguana, Urbanización Loma Linda, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue GERARDO GONZÁLEZ NAGEL contra JOSÉ FRANCISCO SCHLOETER y MARÍA ELENA MOROS CAVICCHIONI DE SCHLOETER; expediente N° 43.462; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 18 de noviembre de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora ejecutante informó al Tribunal que se había comunicado vía telefónica con el demandado, quien le indicó que se encontraba en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, para realizar la medida de Embargo Preventivo, debido a que la parte demandada no se encuentra en el inmueble, de acuerdo a la información obtenida de la conversación telefónica sostenida con el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO SCHLOETER; solicito al Tribunal se sirva abstenerse de practicar en esta oportunidad la medida, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo en otra oportunidad, la cual solicitaré previamente por escrito ante el Tribunal. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar en esta oportunidad la medida de Embargo Preventivo comisionada.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA