REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diecisiete (17) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante TAMAIKA KARIN LAMEDA DURÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.645.066, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO ENRIQUE DÍAZ ARDILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.849; de los Auxiliares de Justicia designados por este Juzgado ciudadanos SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de Perito Avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora ejecutante: Casa ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, en el lugar denominado Parcelamiento La Vereda Calle El Lindero, distinguido con el N° 2, nomenclatura 13-04 13-22, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por VÍA EJECUTIVA sigue LAMEDA DURÁN TAMAIKA KARIN contra MENDOZA ZAMBRANO GERMAN JUNIOR, expediente N° 26.308; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 25 de noviembre de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino que dijo ser el demandado y llamarse GERMAN JUNIOR MENDOZA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 13.015.760; negándose a identificarse al Tribunal ni permitirle el acceso al mismo al interior del inmueble.- En este estado la parte actora ejecutante ciudadana TAMAIKA KARIN LAMEDA DURÁN, debidamente asistida por su abogado, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente, el siguiente inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la cual esta construida y se encuentra ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, en lugar denominado Parcelamiento La Vereda Calle El Lindero, distinguido con el N° 2, nomenclatura 13-04 13-22, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Número de catastro: 13-04-13-22-0-00-00, cuyos linderos y medidas constan en el mandamiento de ejecución. Dicho inmueble pertenece al demandado ciudadano MENDOZA ZAMBRANO GERMAN JUNIOR, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercero Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 24, Tomo 06, Protocolo Primero; en fecha 19 de enero de 2006; tal como se evidencia del documento de propiedad que consigno en este acto en copia simple, a los fines de subsanar el error del despacho respecto a los datos de registro del inmueble. Es todo”.- Vista la manifestación de la parte actora ejecutante, este Juzgado acuerda agregar a la presente acta las copias consignadas del documento de propiedad del inmueble, para que surta lo efectos legales subsiguientes.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Constituido por una (01) casa y el terreno sobre la cual está construida y se encuentra ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, en lugar denominado Parcelamiento La Vereda Calle El Lindero, distinguido con el N° 2, nomenclatura 13-04 13-22, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Número de catastro: 13-04-13-22-0-00-00, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el mandamiento de ejecución, así como el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”. Seguidamente a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva y dar cabal cumplimiento a la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el siguiente inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la cual esta construida y se encuentra ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, en lugar denominado Parcelamiento La Vereda Calle El Lindero, distinguido con el N° 2, nomenclatura 13-04 13-22, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Número de catastro: 13-04-13-22-0-00-00. El mencionado inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Seis Metros con Cincuenta Centímetro (6,50mts), con inmueble de Laureano Acevedo; SUR: Con igual extensión con terrenos de Rosa Chávez; ESTE: En Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50mts), con terreno de la prenombrada Rosa Chávez; y OESTE: En Cinco Metros con cincuenta Centímetros (5,50mts), con la Calle El Lindero, que es su frente. Dicho inmueble pertenece al demandado ciudadano MENDOZA ZAMBRANO GERMAN JUNIOR, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 24, Tomo 06, Protocolo Primero; en fecha 19 de enero de 2006; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DÁVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se hizo entrega al notificado quien manifestó ser el demandado, cartel de notificación de la práctica de la medida, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 11:30 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y
SU ABOGADO ASISTENTE
LA REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA