REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes primero de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana, (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 1.574, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana MERCEDES AMPARO GUERRA RAUSEO, en contra de los ciudadanos NERIDA MORALES DÍAZ y ROGER ANTONIO FIGUERA VELASQUEZ, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra diez raya C (10-C), ubicado en la planta diez (10), del edificio Torre B, Conjunto Residencial Profesional y Comercial DON ELIAS, situado en la calle oeste 16, entre esquinas de Carmen y Puente Arauca, Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, de igual forma se hizo acompañar, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.997, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como NERIDA MORALES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.160.975, quien manifestó ser una de las demandadas y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JOHN FABER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 24.897.453, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del apoderado judicial actor. El Tribunal insta a la notificada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia al Guardamuebles Silverio Molina, teléfono 0414-0305024, ubicado en la Avenida Principal de lo Ruices, frente a Dorsay. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un apartamento distinguido con el número y letra diez raya C (10-C), ubicado en la planta diez (10), del edificio Torre B, Conjunto Residencial Profesional y Comercial DON ELIAS, situado en la calle oeste 16, entre esquinas de Carmen y Puente Arauca, Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un sofá de tres puestos tapizados en tela gamuzada color ocre. Bs. 150,oo. 2) Dos poltronas tapizadas en tela gamuzada color ocre. Bs. 150,oo. 3) Una mesa de centro de madera en forma rectangular. Bs. 70,oo. 4) Dos mesas auxiliares en madera en forma cuadrada. Bs. 150,oo. 5) Una mesa de madera en forma circular y vidrio en el centro. Bs. 75,oo. 6) Una mesa de madera y vidrio central con cuatro sillas en madera y cojines tapizadas en tela color mostaza. Bs. 300,oo. 7) Tres cuadros de diferentes tamaños y motivos al óleo, representando un motivo rural, campestre y frutal. Bs. 90,oo. 8) Ocho cuadros de diferentes tamaños y motivos. Bs. 160,oo. 9) Dos sillas tipo taburete en madera y hierro forjado. Bs. 80,oo. 10) Un escritorio o mueble para computadora en formica tipo madera. Bs. 40,oo. 11) Un monitor pantalla plana marca sansung, serial LS17HANS-X13M. Bs. 150,oo. 12) Un equipo de sonido marca Philips, para un CD y dos cornetas incorporadas, serial número LM000649021972. Bs. 100,oo. 13) Un scanner marca HP, color beige, serial número Q813460003. Bs. 100,oo. 14) Un teclado color negro, marca Genius. Bs. 30,oo. 15) Dos cornetas para computadoras color negro, marca Genius. Bs. 20,oo. 16) Una corneta color negro adaptado a la computadora. Bs. 40,oo. 17) Un equipo de sonido marca AIWA, color plata, con dos cornetas, marca Aiwa, color negro, serial 8Z-NFA-070. Bs. 100,oo. 18) Doce botellas de bebidas alcohólicas de diferentes marcas. 19) Una mesa rectangular con base o patas de madera y superficie de granito color marrón y negro. Bs. 80,oo. 20) Un árbol de navidad tamaño mediano en material sintético. Bs. 20,oo. 21) Un teléfono color negro y plata marca GE. Bs. 20,oo. 22) Una nevera de dos puertas color gris plata marca sansung. Bs. 1000,oo. 23) Un horno microondas marca LG, color blanco. Bs. 100,oo. 24) Una cocina a gas color plata con cuatro hornillas con horno, tamaño grande. Bs. 300,oo. 25) Una lavadora color blanco, marca samsung. Bs. 300,oo. 26) Una lavadora marca Whirlpool, color blanco. Bs. 50,oo. 27) Un juego de cuarto matrimonial en madera compuesto por una cama matrimonial, con su colchón, peinadora de ocho gavetas, espejo incorporado en forma rectangular y dos mesas de noche. Bs. 300,oo. 28) Un DVD marca Daewoo, color plata, serial número 306AGOOO95. Bs. 100,oo. 29) Un televisor marca emerson, de 27 pulgadas, serial numero 258060146. Bs. 150,oo. 30) Un ventilador vertical marca Gloria. Bs. 80,oo. 31) Una lámpara para secado de uñas con su respectiva caja. Bs. 10,oo. 32) Un televisor de 14 pulgadas, marca premier, serial número 0610020699. Bs. 100,oo. 33) Una aspiradora marca Hoover, color negro. Bs. 20,oo. 34) Una cama individual enmarcada en hierro y madera forjada, con su respectivo colchón. Bs. 60,oo. 35) Una mesa de noche con una sola gaveta y en madera. Bs. 30,oo. 36) Un televisor marca premier de 14 pulgadas, serial 0610020935. Bs. 80,oo. 37) Un vhs marca panasonic, serial número H11A90045. Bs. 20,oo. 38) Una cama individual en madera y su respectivo colchón. Bs. 60,oo. 39) Un mueble tipo biblioteca de seis niveles y dos puertas interiores. Bs. 30,oo. 40) Una peinadora de madera con cuatro gavetas y espejo incorporado. Bs. 30,oo. 41) Un coche de bebe color negro. Bs. 50,oo. 42) Una mesa de comer para bebe en madera y tela a cuadros azul. Bs. 20,oo. Es Todo”. Siendo las dos y treinta de la tarde se hace presente el ciudadano ROGEL ANTONIO FIGUERA VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.949.567, quien dice ser el esposo de la demandada, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Seguidamente toma la palabra el representante de la Lopna, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, quien expone: “Actuando de conformidad a los artículos 7 y 8 de la Lopna, que prevé los principios del interés superior del niño y la prioridad absoluta, se constata que en el inmueble donde se ejecuta la medida de Entrega Material, residen dos adolescentes y un niño, encontrándose en el inmueble solo los dos adolescentes que acompañan a su madre, durante el procedimiento se garantizó que no se vulneraran sus derechos y garantías, entre ellos: derecho a su integridad personal, derecho de ser cuidados por sus padres y en una familia, derecho a un nivel de vida adecuado, previstos en los artículos 25, 26, 30 y 32, ejusdem. En tal sentido se procede a responsabilizar a su madre, plenamente identificada en autos, a fin de velar por el cuidado, educación, alimentación del niño, niña y adolescente, actuando de conformidad con el artículo 160, literal “A”, en concordancia con el artículo 126 literal “C” de la Lopna. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de Entrega Material, sobre un apartamento distinguido con el número y letra diez raya C (10-C), ubicado en la planta diez (10), del edificio Torre B, Conjunto Residencial Profesional y Comercial DON ELIAS, situado en la calle oeste 16, entre esquinas de Carmen y Puente Arauca, Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes al ciudadano AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de de la ciudadana MERCEDES AMPARO GUERRA RAUSEO. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la notificada fueron transportados por el ciudadano DANILO ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.819.265, con sus ayudantes, en un vehículo Marca G.M.C, Color Amarillo, Placa 224XHF, Serial número 1GDJ7D1BXHV514682, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por la notificada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los accionados y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado judicial Actor


Abg. AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ

Depositario Judicial


WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA

Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL

Técnico Cerrajero


JOHN FABER MOLINA

Conductor del Camión


DANILO ENRIQUE ZAMBRANO

Los Accionados


NERIDA MORALES DÍAZ y ROGEL ANTONIO FIGUERA VELASQUEZ

Consejero de Protección


Abg. MIGUEL ÁNGEL LINARES

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 109-08