REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles diecisiete de Diciembre del año Dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta de la tarde, (2:30 p.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado GABRIEL RAMON ACHE ACHE, titular de la cédula de identidad número 3.477.748, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.570, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), sigue INVERSORA B-14 C.A, contra CONSILUX CONSULTORIA E CONSTRUCOES ELECTRICAS LTDA-CONSILUX TECNOLOGIA. Seguidamente este Juzgado se constituye, en la empresa demandada ubicada en el piso 8 del Edificio CENTRO PANAVEN, avenida san Juan Bosco cruce con tercera transversal de, ALTAMIRA. Acto seguido este Juzgado procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. Seguidamente y luego de haber transcurrido un tiempo prudencial, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto al ser dados los toques de Ley, y no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero a los fines de aperturar la puerta que da acceso a la oficina de la accionada. Es Todo”. Siendo las tres de la tarde comparece el ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 9.642.153, quien manifiesta ser el Director de Administración de la empresa accionada, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.334.518 y como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Seguidamente, el notificado se comunica telefónicamente con el abogado para que comparezca y solicita un tiempo prudencial, lapso que fue concedido por este Ejecutor, este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al notificado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del apoderado judicial actor. Siendo las tres de la tarde comparece el ciudadano RUBEN LOPEZ VILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 3.186.333, inscrito en el inprebogado número 7.842, en su carácter de abogado de la demandada a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Acto seguido el ciudadano RUBEN LOPEZ VILLA, expone: “Exhibo ad efectum videndi poder que acredita mi representación y consigno constante de tres (3) folios útiles, copia de dicho poder a los fines de que sea agregado a los autos. Es todo.” Este Tribunal deja constancia de que tuvo a su vista original del poder que acredita su representación y ordena agregar la copia consignada a fin de que forme parte integrante de la comisión. El Tribunal insta a los notificados y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. En este estado, comparece el abogado en ejercicio, RUBEN LOPEZ VILLA, titular de la cédula de identidad No. 3.186.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.842, y expone:” Consigno copia con vista del original, del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda el día 9 de mayo de 2.007, anotado bajo el No. 62, Tomo 65, y en mi condición de apoderado judicial de la empresa demandada CONSILUX-TECNOLOGIA, en virtud de haber recibido autorización previa y expresa de la empresa que represento, me doy expresamente por intimado, renuncio al término de la comparecencia, convengo en la demanda intentada por la parte actora INVERSORA B-14 C.A, y en nombre de mi mandante, ofrezco pagar la suma adeudada por concepto de capital, que alcanza a la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 11.250.000,00), mas la penalidad establecida y demandada del veinte por ciento de dicha suma, es decir, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 2.250.000,00), así como los gastos y honorarios profesionales de abogado los cuales fijamos de común acuerdo, hasta el día de hoy, en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 1.375.000,00), todo lo cual arroja un total de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( 14.875.000,00), pago que haremos el día quince (15) de enero de dos mil nueve, con una eventual prórroga hasta el día treinta (30) de enero de dos mil nueve, en esta misma ciudad de Caracas. Para el caso de que mi representada incumpla con la obligación aquí especificada, y la misma permanezca insoluta, los honorarios que pagaremos al apoderado de la demandante se tasan de una vez en un monto que alcanza al treinta por ciento (30%) del monto total antes señalado de catorce millones ochocientos setenta y cinco mil bolívares fuertes, sean cuales fueren las actuaciones que deban practicarse para el cobro. Y yo, GABRIEL RAMÓN ACHE ACHE, titular de la cédula de identidad No. 3.477.748, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.570, expongo: Visto el ofrecimiento hecho por el apoderado de la parte intimada, acepto el mismo en los términos antes expuestos. No obstante, pido al Tribunal que deje practicado el embargo preventivo de los bienes muebles señalados en este acto, los cuales forman parte del inventario anexo a la presente acta. Asimismo, pido al Tribunal que deje los bienes embargados en resguardo o custodia del apoderado de la parte intimada, el antes identificado abogado RUBEN LOPEZ VILLA quien debe comprometerse al cuidado de los mismos como un buen padre de familia, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hayan lugar. En este estado las partes piden al Tribunal Ejecutor devuelva la presente comisión al comitente y a este le pedimos que homologue el presente acuerdo y mantenga la causa a la espera del cumplimiento de lo aquí convenido entre nosotros, ocurrido lo cual debe ser ordenada la terminación del proceso previo levantamiento de la medida de embargo y el archivo del expediente. Es todo. En este estado el abogado de la demandada expone: “acepto la labor que se me ha encomendado de ser depositario de los bienes embargados al intimado y juro cumplir bien y fielmente dicha labor. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice inventario y avalúo prudencial de los bienes a embargar que señale el apoderado judicial actor, quien de seguidas expone: “Quiero dejar constancia que el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra constituido en el piso 8 del Edificio PANAVEN, avenida SAN JUAN BOSCO CRUCE CON TERCERA TRANSVERSAL DE, ALTAMIRA, en la empresa demandada, identificada como CONSILUX TECNOLOGIA, e inventarié los siguientes bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora, que se identifican a continuación 1) Un clon de CPU. Bs.800,oo. 2) Un monitor HP 7540, color plata, serial número CNC6050B5P. Bs. 150,oo. 3) Una impresora marca HP, color laser Jet 2600N, JPGC664092. Bs. 600,oo. 4) Una impresora marca HPDESKJET3920, serial número CN61I1P491. Bs. 100,oo. 5) Un CPU, color negro. Bs. 800,oo. 6) Un monitor HP7540, serial número CNC5490LYK, color plata. 7) Una impresora HP, modelo Laser Jet 1020, serial número CNB2731885. Bs. 300,oo. 8) Una impresora marca HP, color Laser JET 3600 N, serial número CNJBB10784. Bs. 600,oo. 9) Un monitor HP 7540, serial número CNC6050BP3, color negro. Bs. 150,oo. 10) Un teclado HP, marca HP, serial número C0511230231, color negro. Bs. 30,oo. 11) Una impresora marca HP, color Laser Jet 2600 N, serial número CNHC7720YH. Bs. 600,oo. 12) Un clon de CPU, color negro. Bs. 800,oo. 13) Un monitor HP, color plata modelo LI706, serial número CNC7255V7T. Bs. 450,oo. 14) Un teclado marca HP, color negro, serial número C0511229764. 15) Un CPU, marca HP, modelo Compac, serial número MXD60404HB. Bs. 15.00. 16) Un Rauter, marca Encore de 16 puertas, serial número Y-P203177001376. Bs. 50,oo. 17) Una impresora HPDESK, serial número TH59G160V4. Bs. 600,oo. 18) Un monitor HP L1706, serial número CNN7030D1D. Bs. 450,oo. 19) Una impresora HPDESKJET, serial número TH593150DW. Bs. 600,oo. 20) Una cortadora de dinero, marca Magner 20, serial número C6M21515. Bs. 300,oo. 21) Un teclado HP, color negro, serial número C0511229772. 22) Un teclado HP, serial número C0511230023, color negro. Bs. 30,,oo. 23) Un CPU HP Compac, color negro, serial número MXD60404FF. Bs. 1.500,oo. 24) Un teclado HP, color negro, serial numero C0512126092. Bs. 30,oo. 25) Un monitor HP 7540, serial número CNC6050883, color plata y negro. Bs. 150,oo. 26) Una maquina de escribir electrónica, marca Brother, serial número 453081D7K039860. Bs. 100,oo. 27) Un CPU HP, color negro, serial número MXD60404G4. Bs. 1.500,oo. 28) Un multifuncional marca Samsung, modelo número SCX4521F, color gris, serial número 8P61BABP319246W. Bs. 500,oo. 29) Una impresora Epson, color negro, C110, serial número K24Y004553. Bs. 200,oo. 30) Una impresora samsung, ML2010, serial número 4461BKDQ325260H. Bs. 300,oo. 31) Un monitor HP7540, serial número CNC6050BFG. Bs. 150,oo. 32) Un teclado HP, color negro serial número C0511229905. Bs. 30,oo. 33) Un CPU HP, color negro, serial número MXD60404GH. Bs. 1.500,oo. 34) Un scanner HPSCANJET 2400, serial número CN5CTSROXJ. Bs. 100,oo. 35) Una impresora HPDESKJET3920, serial número C9062A. Bs. 50,oo. 36) Una impresora HPDESKJET 3920, serial número CN6151MZ1M. Bs. 50,oo. 37) Una impresora HP DESSKJET 3920, serial número TH5CR120X1. Bs. 50,oo. 38) Una impresora HP DESKJET 3920, serial número CN6151M1XR. Bs. 50,oo. 39) Una impresora HP DESKJET 3920, serial número CN61J1N5SZ. Bs. 50,oo. 40) Una impresora HP DESKJET 3920, serial número TH5CR1210H. Bs. 50,oo. 41) Una computadora clon, color negro. Bs. 300,oo. 42) Un monitor HP7540, color negro, serial número CNC60110BV. Bs. 150,oo. 43) Una impresora HPDESKJET 320, color gris, serial número TH5CH120ZG. Bs. 150,oo. 44) Un CPU marca HP, serial número MXD60404HN. Bs. 500,oo. 45) Un CPU HP, serial número MXD60404HO. Bs. 500,oo. 46) Un paquete de cajas de cartuchos para impresoras HP 3600, debidamente sellados con tirro. Bs. 400,oo. 47) Un paquete de seis cajas de cartuchos para impresoras HP 3600, debidamente sellados con tirro. 48) Un teclado Genius, color negro, serial número ZM6340027983. Bs. 30,oo. 49) Un monitor de pantalla plana, marca HACER, AL1706, serial número ETL460C148714049BC4045. Bs. 300,oo. 50) Un CPC HP, color negro, serial número MXD60708YK. Bs. 1000,oo. 51) Un teclado HP, serial número C0512127508, color negro. Bs. 30,oo. 52) Un monitor HP 7540, serial número CNC544370C. Bs. 150,oo. 53) Un servidor HPPROLIANT ML 30, serial número BRC708N025. Bs. 4.000,oo. 54) Un RACK RT. Bs. 700,oo. 55) Un Router 3 com, baseline 2024, serial número AA-LNZQ7W0254153. Bs. 300,oo. 56) Un Router 3 com, baseline 2024, serial número 0400-LMZQ6H0054359. Bs. 300,oo. 57) Un Router 3 com, baseline 2024, serial número 0400-LMZQ6H0054817. Bs. 300,oo. 58) Un Router 3 com, baseline 2024, serial número AA-LMZQ7M0102773. Bs. 300,oo. 59) Un Match Panel unicom enhancedc5. Bs. 90,oo. 60) Un match panel landro, modelo C5e. Bs. 50,oo. 61) Un plotter HP, Desingn jet 500 PS, serial número SG5C8B207H. Bs. 7.000,oo. 62) Un CPC color negro. Bs. 500,oo. 63) Una impresora HPDESKJET 3920, serial número CNN61X1P0CJ. Bs. 150,oo. 64) Un monitor Sansumg, serial número WJ19H9FQ5071160E. Bs. 400,oo. 65) Una impresora HPDESKJET 9800, serial número MY5921102P. Bs. 400,oo. 66) Un teclado serial número C0511229762. Bs. 30,oo. 67) Un teclado serial número C051229759. Bs. 30,oo. 68) Un monitor HP 7540, serial número CNC6050BMB. Bs. 150,oo. 69) Un CPU, color negro. Bs. 500,oo. 70) Un monitor HP 7540, serial número CNC5490LYX. Bs. 150,oo. 71) Un scanner HPSCANJET 2400, serial número CM5CTSR1CY. Bs. 100,oo. 72) Un teclado Exces, si serial visible. Bs. 30,oo. 73) Un CPU color negro. Bs. 500,oo. 74) Un Fax marca Canon B95, serial número DK20090. Bs. 80,oo. 75) Una impresora HP DESKJET 3920, serial número TH5CH120XF. Bs. 150,oo. 76) Un Scanner HP Scan jet 2400, serial número CN74TSR09J. Bs. 150,oo. 77) Una maquina de escribir electrónica ML 300, serial número F6K459225. Bs. 100,oo. 78) Un monitor HP7540, serial número CNC5490LYP. Bs. 150,oo. 79) Un cpu, serial MXD60404HX. Bs. 800,oo. 80) Un teclado marca HP, serial C0512127383. Bs. 30,oo. 81) Una lapto Dell, serial OGF470-48643-74J-3318. Bs. 1.000,oo.82) Un monitor HPL1706, serial CNN60125JW. Bs. 500,oo. 83) Un CPU HP, serial MXD60404GG. Bs. 1.000,oo. 84) Un teclado HP, serial C0511229903. Bs. 30,oo. 85) Un monitor HP7540, serial CNC6050BFJ. Bs. 150,oo. 86) Un CPC HP, serial MXD60404H8, color negro. Bs. 500,oo. 87) Una impresora HPDESKJET 3920, serial número C61I1P05P. Bs. 150,oo. 88) Un scanner HP Scanjet, serial CN5CTSR1FR. Bs. 100,oo. 89) Un teclado HP, serial 0511231083. Bs. 30,oo. 90) Una maquina electrónica brother, numero D6P421424. Bs. 100,oo. 91) Un multifuncional TOSHIBA ESTUDIO 150, serial CHH521655. Bs. 800,oo. 92) Un monitor HP7540, serial CNC6050CHW. Bs. 150,oo. 93) Un CPU Negro HP, serial MXD60404J9. Bs. 1.000,oo. 94) Un teclado negro HP, serial C0511230235. Bs. 30,oo. 95) Una impresora HP Deskjet 3920, serial TH59J1141N. Bs. 150,oo. 96) Un monitor Samsung 2053, serial AQZ0H9LQ300767D. Bs. 500,oo. 97) Un teclado HP, serial C0511229850. Bs. 30,oo. 98) Un mouse inalámbrico, Microsoft, serial X806443001. Bs. 50,oo. 99) Un CPU clon, color negro. Bs. 500,oo. 100) Una impresora HP DESKJET 9800, serial C8165A, MY6C81Z0F3. Bs. 300,oo. 101) Tres cornetas marca Genius, color negro. Bs. 50,oo. 102) Un monitor HP 7540, serial CNC5490M413. Bs. 150,oo. 103) Un CPU clon. Bs. 500,oo. 104) Un teclado Diamond, serial 017030174505. Bs. 30,oo. 105) Un Router serial 0621005576. Bs. 100,oo. 106) Un UPS, marca ONE Power, serial 0402PW10000397. Bs. 100,oo. 107) Un monitor HP7540, serial CNC5490M3X. Bs. 50,oo. 108) Un televisor Sony Bravia, 42 pulgadas, serial 8014887. Bs. Bravia. Bs. 4.000,oo. 109) un DVD marca PHILIPS, serial KX1A0635170682. Bs. 150,oo. 110) Un CPU Clon y teclado genérico. Bs. 400,oo. 111) Un teclado HP, serial C0511229769. Bs. 30,oo. 112) Un monitor Sasung, serial ME19H99NP403843HMI. Bs. 1.000,oo. 113) Un teclado y Mouse inalambrico, Microsoft, seriales 9063500126951 y X810987-001 respectivamente. Bs. 60,oo. 114) Un monitor HP7540, serial CNC60110BG. Bs. 150,oo. 115) Un teclado HP, serial 333533-161. Bs. 30,oo. 116) Un CPU negro HP, serial MXD60404LC. Bs. 1.000,oo. 117) Una impresora HPDESKJET 5440, serial TH57E15024. Bs. 200,oo. 118) Un monitor HP7540, serial CNC5490LYL. Bs. 150,oo. 119) Un teclado HP, serial C0512126117. Bs. 30,oo. 120) Un CPU HP, serial MXD60404N5. Bs. 1.000,oo. 121) Un monitor HP7540, serial CNC6050CFC. Bs. 150,oo. 122) Una impresora HPDESKJET 5440, serial TH59G131C8. Bs. 200,oo. 123) Un monitor HP Serial 450786-010. Bs. 500,oo. 124) Un Mouse HP Negro, serial PO512022827. Bs. 10,oo. 125) Un CPU HP, serial MXD60404HV. Bs. 1000,oo. Dicho bienes alcanzan la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES. (Bs. 55.140,oo). Siendo las cinco y cincuenta de la tarde, el apoderado judicial actor expone: “Solicito al Tribual Ejecutor, que habilite todo el tiempo que sea necesario, para la continuación de la practica de la medida. Es Todo.”. Oída la exposición que antecede este Juzgado habilita todo el tiempo que sea necesario. Acto seguido, visto el acuerdo suscrito entre las partes en que ponen fin al juicio que dio origen a esta medida, este Tribunal observa que los Juzgados Ejecutores carecen de competencia para pronunciarse, sobre la misma, por lo que remite la presente comisión al Juzgado comitente a los fines de considerarlo procedente estudie este acuerdo y le imparta su homologación, todo de conformidad con el artículo 70 in fine de la Ley Organiza de Poder Judicial. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en la sede de la empresa de la accionada, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE, LOS BIENES DESCRITOS EN EL ACTA hasta alcanzar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 55.140, oo,) y los coloca en posesión material, real y efectiva del ciudadano RUBEN LOPEZ VILLA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, de conformidad a lo establecido el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil y artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial. Este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las ocho de la noche (8:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado judicial Actor
Abg. GABRIEL RAMON ACHE ACHE
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Los Notificados
JORGE LUIS RAMIREZ HEREDIA
Abg. RUBEN LOPEZ VILLA.
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 119-08.