REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(en sede constitucional)
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana FILOMENA LIDUEÑA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.290.721, asistida por la abogada ZULLY COROMOTO CAMPOS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.859, contra la decisión proferida en fecha 11 de agosto de 2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por los ciudadanos NANCY CHAMORRO TOVAR y NÉSTOR ADOLFO CHIRINOS, contra la ciudadana hoy accionante en amparo, en el Expediente signado con el Nº 35002 (nomenclatura de ese Tribunal).
Vistas igualmente las copias certificadas y simples consignadas en autos por la accionante, el Tribunal observa lo siguiente:
a) La solicitud de Amparo Constitucional se interpone en forma autónoma, contra la decisión dictada por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, con fundamento en el ordinal 8º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales contenidas en el artículo 49 eiusdem.
b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de Amparo Constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002–47279 de fecha 22 de octubre de 2002. Igualmente, se ordena la notificación a los ciudadanos NANCY CHAMORRO TOVAR y NÉSTOR ADOLFO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.266.704 y 7.682.951, respectivamente, parte actora en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000.
Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento para que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional así como del presente auto, las cuales se ordena expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana ELIA GONZALEZ, funcionaria de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asímismo se libraron las boletas de notificación y los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 08-10251
AMJ/MCF/eg.-
|