REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº 9006
Intimación de Honorarios
Recurso de Casación
Admisible/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 13 de diciembre de 2005, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda por intimación de honorarios seguido por la ciudadana Analina Belisario Hergueta contra la sociedad mercantil Constructora F y D, C.A., en razón de la apelación ejercida en fecha 17 de noviembre de 2005, por la parte intimante, contra la decisión de fecha 11 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la prescripción de la acción.

2.- Mediante auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2005, este tribunal después de una revisión de las actas, evidenció error de foliatura, por lo que se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de la causa, con la finalidad de corregir la omisión señalada; por auto del día 27 de enero de 2006, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

4.- En fecha 24 de febrero de 2006, la representación judicial de la parte intimada, consignó informes; la parte intimante en fecha 13 de marzo de 2006, presentó observaciones a dichos informes.

5.- El día 16 de junio de 2006, este tribunal dictó sentencia, declarando: Primero: Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Analina Belisario Hergueta, parte intimante contra la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, incoada Analina Belisario Hergueta contra Constructora F y D., C.A.

6.- En horas de despacho del día 14 de mayo de 2008, comparecieron los abogados José Ángel Salaverría A., y Rosa Federico Del Negro, renunciaron al poder que le fuera conferido por la sociedad mercantil Constructora F y D., C.A.; y solicitaron copias certificadas de las actuaciones que conforman el presente expediente.

7.- Por auto del día 16 de mayo del presente año, se ordenó la notificación de la parte intimada, con la finalidad de notificarle la renuncia al poder de los abogados José Ángel Salverría y Rosa Federico Del Negro; y se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.

8.- En horas de despacho del día 16 de julio de 2008, compareció la abogada Patricia Carvallo, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, consignó instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil Constructora F y D., C.A.; y solicitó la notificación de la parte intimante, con la finalidad de notificarle que en fecha 16 de julio de 2008, se dictó sentencia en el presente juicio; siendo dicha solicitud acordada por auto del día 21 de julio de 2008.

9.- Mediante auto dictado el día 13 de agosto de 2008, debido a la imposibilidad de la notificación personal de la ciudadana Analina Belisario Hergueta, se acordó librar cartel de notificación, con la finalidad de hacerle saber que en fecha 16 de julio de 2008, se dictó sentencia; el cartel fue consignado a los autos por la representación judicial de la parte intimada en fecha 10 de octubre del presente año.

10.- En fecha 19 de noviembre de 2008, compareció la abogada Analina Belisario, actuando en su propio nombre y representación anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 16 de junio de 2006.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este juzgado pasa incontinenti a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

El Tribunal observa:

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal en el presente proceso es la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 15.955.279,76) , equivalente en la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO (Bs.F. 15.955,28), lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado inadmisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), equivalente en ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 138.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cuarenta y seis bolívares fuertes (Bs.F. 46,oo), según se desprende de la gaceta oficial No 38.855, del 22 de enero de 2008, providencia 0062; empero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, expediente N° 05-0309, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expresó:

“…esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide”. …Omissis…

De la sentencia parcialmente transcrita se observa que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación la fija el momento en que se interpuso la demanda; en este orden de ideas se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 07/03/2002, es decir, dentro del ámbito de aplicación del Decreto 1029 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que modificó la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al establecer lo siguiente: “Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles o mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)…”; lo que determina que al momento de incoar la demanda, la cuantía necesaria era que el interés principal excediera de Bs. 5.000.000,oo; es decir Bs.F. 5.000,oo, lo que en el caso de autos se verifica el establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO (Bs.F. 15.955,28), entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogada Analina Belisario, actuando en su propio nombre y presentación contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 16 de junio de 2006. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este Tribunal, fue el día nueve (9) de diciembre de 2008.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9006
Intimación de Honorarios
Recurso de Casación
Admisible/D
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. Eneida J. Torrealba C.