REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil ocho (2008).
Años 198° y 149°.

Asunto: AP31-V-2008-002793.

Parte Demandante: ciudadanos Josefina Margarita Salazar de Rodríguez, Nola Josefina Rodríguez Millán, Eduardo José Rodríguez Millán y José Luís Rodrígues Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.424.046, V-3.812.384, V-3.812.383 y V-6.348.048, respectivamente. Con domicilio procesal en: Santa Capilla a Mijares, Edificio Insbanca, Piso 6, Oficina 67, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Caracas.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: abogados José Márquez Girot, Luís Galíndez Figuera y Nieves Bautista Díaz Durán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.388, 24.883 y 25.012, respectivamente.

Parte Demandada: ciudadano José Santos Noel Golson, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.910.464.

Abogado Asistente de la Parte Demandada: abogado Pablo Emilio Ocopio Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.051.

Motivo: Desalojo.

Asunto: Homologación de Transacción.

I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 19 de noviembre de 2008, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.

En fecha 25 de noviembre de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento del demandado, a los fines que compareciera por ante este Tribunal, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación, a objeto que diera contestación a la demanda u opusiere las defensas que creyere pertinentes.

Así las cosas, en fecha 26 de noviembre de 2008, comparecieron ante este Juzgado el abogado Nieves Bautista Díaz Duran, en su condición de mandatario judicial de la parte actora ciudadanos, Josefina Margarita Salazar de Rodríguez, Nola Josefina Rodríguez Millán, Eduardo José Rodríguez Millán y José Luís Rodrígues Millán, por una parte y, por la otra, el ciudadano José Santos Noel Golson, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado Pablo Emilio Ocopio Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.051, a fin de celebrar un acto bilateral de autocomposición procesal y dirimir así el fondo de la controversia de autos.
II

La lectura de la diligencia contentiva del acuerdo de voluntades suscrito por las partes de la relación procesal, constata este Juzgado que allí se establecieron recíprocas concesiones; por lo tanto, se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 eiusdem, los cuales son del tenor siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y constatándose que la representante judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir en este juicio.

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.

III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil ocho (2008), a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. KELYN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 3:13 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. KELYN CONTRERAS.
RRB/KC/Asunto: AP31-V-2008-002793.