REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP31-V-2008-000945
PARTE ACTORA:
ANA EDICTA GONZALEZ DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.795.597,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ALI JOSE NAVARRETE TORO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.631.
PARTE DEMANDADA
ROSA AURA LA CRUZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 10.563.639 en su propio nombre y en representación de sus menores hijas KELLY GUEERO Y ALEXIA GUERRERO, y así como a los herederos desconocidos del de cujus, JOSE ALEXIS GUERRERO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
RAFAEL RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.112(apoderado judicial de la ciudadana ROSA AURA LA CRUZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 10.563.639
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ANA EDICTA GONZALEZ DE CONTRERAS, asistida por el abogado ALI JOSE NAVARRETE TORO, contra los herederos del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE ALEXIS GUERRERO GARCIA, por la resolución del contrato suscrito entre ella y el de cujus, autenticado ante la Notaría Pública 20º del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de marzo de 1.997, anotado bajo el No. 5, tomo 20 de los Libros de Autenticaciones, que tuvo por objeto el arrendamiento de un inmueble ubicado entre las esquinas de Natividad a San Pascual, Casa No. 54, planta baja, alegando la falta de pago de los meses que van desde el mes de Noviembre de 2.006 hasta el mes de Marzo de 2.008, ambos inclusive, Febrero de 2.007 hasta el mes de Octubre de 2.007, ambos inclusive, fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil y, los artículo 33 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 16 de Abril de 2.008, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, emplazándose a la ciudadana ROSA AURA LA CRUZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 10.563.639 en su propio nombre y en representación de sus menores hijas KELLY GUERRERO Y ALEXIA GUERRERO, y así como a los herederos desconocidos del de cujus, JOSE ALEXIS GUERRERO para que dieran contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación de los demandados .
En fecha 21 de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ANA EDICTA GONZALEZ DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.795.597, asistida por el abogado ALI JOSE NAVARRETE TORO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.631, y otorgó poder apud-acta al prenombrado abogado.
En fecha 23 de Abril de 2.008, se libró compulsa de citación a la ROSA AURA LA CRUZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 10.563.639 en su propio nombre y en representación de sus menores hijas KELLY GUEERO Y ALEXIA GUERRERO, y se libró edicto a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano que envida respondiera al nombre de JOSE ALEXIS GUERRERO.
En fecha 25 de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora, y estampó diligencia dejando constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada en el presente juicio, al alguacil encargado de practicarlas.
En fecha 30 de Abril de 2.008, este Tribunal libró nuevo edicto a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano que envida respondiera al nombre de JOSE ALEXIS GUERRERO GARCIA.
En fecha 07 de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL LEAL, Alguacil adscrito a la unidad de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipios con sede en los Cortijos, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado los días 22 y 30 de Mayo y 12 de Junio de 2.008, a la Casa ubicada entre las esquinas de Natividad y San Pascual, identificada con el No. 54, planta baja, parroquia La Pastota, y de haber podido practicar la citación personal de la parte demandada, al no haber sido atendido por persona alguna en las que efectuó sus traslado, consignando la respectiva compulsa de citación.
En fecha 25 de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el abogado ALI JOSE NAVARRETE TORO, y consignó dieciocho (18) edictos librados a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE ALEXIS GUERRERO GARCIA, y publicados en los diarios El Nacional y El Universal, por un periodo de sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana.
En fecha 13 de Agosto de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la abogada JESSIKA ARCIA PEREZ, Secretaria Titular de este Tribunal, y estampó diligencia dejando constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el edicto librado en fechas 07 de Mayo de 2.008.
En fecha 23 de Octubre de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ROSA AURA LA CRUZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.563.639, asistida por el abogado RAFAEL RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.112, y se dio por citada en su nombre y en nombre de sus menores hijas KELLY GUERRERO Y ALEXIA GUERRERO.
En fecha 27 de Octubre de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ROSA AURA LA CRUZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.563.639, asistida por el abogado RAFAEL RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.112, y consignó escrito oponiendo la cuestión previa prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Octubre de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ROSA AURA LA CRUZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.563.639, asistida por el abogado RAFAEL RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.112, y otorgó poder apud-acta al prenombrado abogado.
En fecha 10 de Noviembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal el abogado ALI JOSE NAVARRETE TORO, apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de oposición a la cuestión previa opuesta por la ciudadana ROSA AURA LA CRUZ parte demandada en el presente juicio.
En fecha 17 de Noviembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal el abogado ALI JOSE NAVARRETE TORO, apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas. Dichas pruebas fueron admitidas por este Tribunal por auto de esa misma fecha.
Observa quien suscribe, que la pretensión de la parte actora en el presente juicio, ciudadana, se refiere a la resolución del contrato autenticado ante la Notaría Pública 20º del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de marzo de 1.997, anotado bajo el No. 5, tomo 20 de los Libros de Autenticaciones, suscrito entre la ciudadana ANA EDICTA GONZALEZ DE CONTRERAS y el ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE ALEXIS GUERRERO GARCIA, el cual tuvo por objeto el arrendamiento de un inmueble ubicado entre las esquinas de Natividad a San Pascual, Casa No. 54, planta baja; interpuesta contra la concubina del arrendatario, ciudadana ROSA AURA LA CRUZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 10.563.639 en su propio nombre y en representación de sus menores hijas KELLY GUEERO Y ALEXIA GUERRERO, y en contra de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, alegando la falta de pago de unos cánones de arrendamiento.
Igualmente se observa que, este Tribunal por auto de fecha 16 de Abril de 2.008, admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenando el emplazamiento de la ciudadana ROSA AURA LA CRUZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 10.563.639 en su propio nombre y en representación de sus menores hijas KELLY GUERRERO Y ALEXIA GUERRERO; así mismo, se ordenó librar un edicto a los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE ALEXIS GUERRERO GARCIA, quien fuera arrendatario del inmueble cuyo resolución se demanda.
De la revisión de las actuaciones procesales efectuadas en el presente juicio, se observa que la parte actora, impulso tanto la citación de la ciudadana ROSA AURA LA CRUZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 10.563.639 en su propio nombre y en representación de sus menores hijas KELLY GUEERO Y ALEXIA GUERRERO, así como la citación de los sucesores conocidos y desconocidos del de cujus JOSE ALEXIS GUERRERO GARCIA publicando y consignando a los autos, los edictos librados, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio compareció la ciudadana ROSA AURA LA CRUZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 10.563.639 en su propio nombre y en representación de sus menores hijas KELLY GUERRERO Y ALEXIA GUERRERO, asistida de abogado, dándose por citada en el presente juicio, y posteriormente consignó escrito oponiendo la cuestión previa prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Dicha cuestión previa fue rechazada mediante escrito de oposición consignado por la representación judicial de la parte actora, quién subsiguientemente produjo escrito de promoción de pruebas, que fue admitido por auto de fecha 17 de Noviembre de 2.008; todo esto sin que haya transcurrido en su totalidad el lapso de noventa (90) días calendarios consecutivos, contados desde la última de las formalidades de fijación, publicación y consignación del edicto librado a los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALEXIS GUERRERO GARCIA, exigidos por el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; que en este caso, fue mediante la diligencia suscrita en fecha 13 de Agosto de 2.008, por la Secretaria Titular de este Juzgado, Abogada Jessika Arcia, dejando constancia de haberlo fijado en la cartelera del Tribunal; para que estos se dieran por citados por si o por medio de persona alguna, y en caso contrario, una vez vencido dicho lapso, se procediera a designársele un defensor ad-litem con quién se entendería la citación y los demás trámites del juicio, tal y como lo prevé el artículo 232 Ejusdem, razón por la cual no puede considerarse válida la oposición de la cuestión previa efectuada por la ciudadana ROSA AURA LA CRUZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 10.563.639 en su propio nombre y en representación de sus menores hijas KELLY GUERRERO Y ALEXIA GUERRERO; así como tampoco puede considerarse válidos los actos procedimentales posteriores a su citación, vale decir, el escrito de oposición al cuestión previa opuesta, así como el escrito de promoción de pruebas producido por la representación judicial de la parte actora y el auto que admitió dichas pruebas; pues debió dejarse correr en su totalidad el lapso de noventa (90) días calendarios consecutivos, para que los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALEXIS GUERRERO GARCIA, comparecieran por si o por medio de persona alguna a darse por citados en el presente juicio.
Siendo que la citación es un acto esencial para la validez del proceso y habiendo sido constatado que aún falta por transcurrir el lapso fijado en el edicto de noventa (90) días calendarios consecutivos para que herederos conocidos y desconocidos del de cujus ALEXIS GUERRERO GARCIA, comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, es deber de esta juzgadora, de conformidad con lo revisto en los artículos 206, 211 y 215 del Código de Procedimiento Civil, declarar la nulidad de las actuaciones irritas en el presente juicio, y así garantizar su estabilidad, a saber, las actuaciones posteriores a la citación de la ciudadana ROSA AURA LA CRUZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 10.563.639 en su propio nombre y en representación de sus menores hijas KELLY GUERRERO Y ALEXIA GUERRERO y el otorgamiento del poder apud-acta efectuado por la prenombrada ciudadana en su propio nombre al abogado RAFAEL RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.112, ordenándose la reposición de la causa al estado que siga transcurriendo el lapso de noventa (90) días calendarios consecutivos, para que los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ALEXIS GUERRERO GARCIA, comparezcan ante este Tribunal y se den por citados por si o por medio de persona alguna en el juicio que aquí se ventila. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el uno (1 ) de Diciembre de 2009.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
JESSSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:30 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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