REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2008-000107

En horas de despacho del día de hoy, 15 de diciembre de 2008, se presentaron por ante este despacho los abogados IVANOVA MENESES Y HUMBRETO DE LA ROSA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos IVÁN JOSÉ CALMA BOLÍVAR, ALFREDO JOSÉ PÉREZ CLEMENTE y LUIS ALBERTO VALDERRAMA GARBÁN, y de la empresa demandada COINSPECTRA, C.A. quienes solicitaron la realización de una audiencia conciliatoria a los fines de exponer el acuerdo alcanzado por ambos, a los fines de dar por terminada la presente causa; el Tribunal acuerda lo solicitado, y deja constancia de los términos del acuerdo, los cuales son los siguientes: con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento la empresa demandada COINSPECTRA, C.A, a través de su apoderado judicial suficientemente facultado para ello, según se desprende de documento poder que riela a los folios 31 y 31 del presente expediente,conviene en cancelarle al actor IVÁN JOSÉ CALMA BOLÍVAR la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, señalando que dicho monto será pagado a través de cheque Nro. 00001213, librado contra la cuenta corriente Nro. 0108-0027-79-0100655974, del Banco Provincial; el actor ALFREDO JOSÉ PÉREZ CLEMENTE, ofrece pagar la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.800,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, señalando que dicho monto será pagado a través de cheque Nro. 00001225, librado contra la cuenta corriente Nro. 0108-0027-79-0100655974, del Banco Provincial, y al actor LUIS ALBERTO VALDERRAMA GARBÁN ofrece pagar la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.800,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, señalando que dicho monto será pagado a través de cheque Nro. 00001237, librado contra la cuenta corriente Nro. 0108-0027-79-0100655974, del Banco Provincial; la apoderada judicial de los actores, suficientemente facultada para ello según se desprende de documento poder que riela al folio 15 del presente expediente, acepta el pago de las cantidades aquí ofrecidas, a través de los cheques que se consignan en este acto para que le sean entregados a los ex trabajadores a través de la oficina de consignaciones de esta Coordinación Judicial. Los cheques son entregados en este acto a la ciudadana Carmen Milagros Rojas, en su carácter de Contabilista de esta Coordinación. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, señalando que se ordenará el archivo del expediente una vez que los actores hagan el retiro correspondientes de los cheques aquí consignados. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular.
Abg. Ana Beatriz Palacios González

El Secretario
La Apoderada Judicial de los actores.

El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada