REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de diciembre de 2008.
198° Y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005199
PARTE ACTORA: CRISTINA GUILLEN, C.I. V- 6.222.914.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL, inscrito en el IPSA bajo el Número 118.524.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO J.M. SISO MARTINEZ, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 01 de Noviembre de 2008, siendo las 09:00 a.m., de este día 8 de diciembre de 2008, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 01 de diciembre de 2008, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE CRISTINA GUILLEN, titular de la C.I. V-6.222.914, en contra de la demandada COLEGIO J.M. SISO MARTINEZ, C.A. y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (15/09/2006); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (10/06/2008); d) La causa de dicha terminación, esto es despido; e) El último salario básico devengado Bs.F.799,00 mensuales y Bs.F.26,63 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 1 año, 8 meses y 25 días, desempeñando el cargo de Obrero; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 28,33 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
Documentales:
- Copia certificada del expediente administrativo marcado “A”, en 36 folios útiles.
- Nomina de pago de personal Administrativo, Maestros y Obreros de la Unidad Educativa J.M. SISO MARTINEZ, marcada con la letra “B”, en 02 folios útiles.
-Cuaderno marcado con la letra “C”, que contiene la planificación diaria del sexto grado año escolar 2006-2007, en 99 folios útiles.
- Cuaderno marcado con la letra “D”, que contiene la planificación diaria del tercer grado del año escolar 2007-2008, en 102 folios útiles.
-Exhibición de la Nomina de pago de personal Administrativo, Maestros y Obreros de la Unidad Educativa J.M. SISO MARTINEZ, marcada con la letra “B”, de los años 2006,2007 y 2008.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:
Sueldo mensual: Bs. 799,00
Sueldo diario: Bs. 26,63
Salario integral: Bs. 28,33
PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Se declara procedente el pago de dicho concepto por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.F. 2.642,05), a razón de 105 días por el salario integral del periodo correspondiente, tal como se establece en el libelo de demanda, y en el cuadro infra. Y así se establece.
Antiguedad Salario integral diario Días Total
Septiembre 2006 a abril 2007 Bs.F.19,80 20 Bs.F. 396,00
Mayo 2007 a diciembre 2007 Bs.F.21,85 25 Bs.F.546,25
Enero 2008 a junio 2008 Bs.F.28,33 60 Bs.F.1.699,80
Total a cancelar Bs.F. 2.642,05
SEGUNDO: VACACIONES ART. 219 LOT. AÑO 2006-2007: Se declara procedente el pago a razón de 15 días por Bs.26,63, lo que nos da un total a cancelar de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.309,00), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.
TERCERO: BONO VACACIONAL AÑO 2007-2008 ART. 223 LOT.: Se declara procedente el pago a razón de 7 días por Bs.26,63, lo que nos da un total a cancelar de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.144,20), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT. AÑO 2006-2007: Se declara procedente el pago a razón de 10,66 días por Bs.26,63, lo que nos da un total a cancelar de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.283,87), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2007-2008 ART. 223 LOT.: Se declara procedente el pago a razón de 5,33 días por Bs.26,63, lo que nos da un total a cancelar de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.142,00), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.
SEXTO: UTILIDADES AÑO 2007 ART. 174 LOT.: Se declara procedente el pago a razón de 15 días por Bs.26,63, lo que nos da un total a cancelar de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.309,00), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.
SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008 ART. 174 LOT.: Se declara procedente el pago a razón de 10 días por Bs.26,63, lo que nos da un total a cancelar de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.266,30), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART.125 LOT NUM. 2: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 60 días por Bs.F. 28,33, por, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 1.699,80), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.
NOVENO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART.125 LOT LIT. b: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART.125 LOT NUM. 2: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 45 días por Bs.F. 28,33, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 1.274,85), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.
DECIMO: Los expresados conceptos sumados ascienden a la cantidad de SIETE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.F. 7.071,07). Y así se establece.
UNDECIMO: DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 10/06/2008, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : CRISTINA GUILLEN, en contra de la demandada COLEGIO J.M. SISO MARTINEZ, C.A., ordenando el pago de la suma de SIETE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.F. 7.071,07), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos ut supra.
Dada la naturaleza del fallo por no haber vencimiento total no hay condena en costas según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 10:00 a.m. del día ocho (08) de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
Secretario,
ADRIANA BIGOTT
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m.
Secretario,
ADRIANA BIGOTT
EXP: AP21-L-2008-005199
GA/Ab
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