REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE N° AP21-S-2008-000961

PARTE OFERIDA: MIGUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.244.543.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por FREDDY GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.299.-

PARTE OFERENTE: OLD VIENA PLAZA C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de agosto de 1986, bajo el N° 46, Tomo 33 – A.sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.664.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 1 de Diciembre de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.664, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente OLD VIENA PLAZA C.A., y el ciudadano MIGUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.244.543, debidamente asistido por el abogado FREDDY GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.299, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 35.000 bolívares, y la parte actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano MIGUEL MARTINEZ y la sociedad mercantil OLD VIENA PLAZA C.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO