REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de diciembre de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002922
PARTE ACTORA: ALFREDO DOMENICO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.371.692.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra asistida por JOSE FRANCISCO SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.585.-
PARTE DEMANDADA: Firma personal, TRANSPORTE JOSE GREGORIO VILLAMIZAR.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GENNRY ZAMBRANO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.208.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, se celebró audiencia preliminar.
En fecha 28 de noviembre de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano GENNRY ZAMBRANO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.208, en su carácter de apoderado judicial de la firma personal TRANSPORTE JOSE GREGORIO VILLAMIZAR y la ciudadana ALFREDO DOMENICO URBANO, debidamente asistido por el abogado JOSE FRANCISCO SILVA, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de 4.700 bolívares Y 300 bolívares en efectivo, para un monto total de 5.000 y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano ALFREDO DOMENICO URBANO y la firma personal TRANSPORTE JOSE GREGORIO VILLAMIZAR.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
|