REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de diciembre de 2008
198° y 149°

SOLICITANTES: JESUS ERNESTO RODRIGUEZ AGUIRRE y ALEXANDRA SOTERA MUDARRA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): LILIAN ELENA DAGEER, Inpreabogado No.20.254.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 38797
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibidas y vistas las diligencias suscritas por los ciudadanos JESUS ERNESTO RODRIGUEZ AGUIRRE y ALEXANDRA SOTERA MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V13.357.764, y V-12.142.952, respectivamente identificados de autos, asistidos por la abogada LILIAN ELENA DAGEER, Inpreabogado Nº10.384, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 23-11-2006, por los ciudadanos JESUS ERNESTO RODRIGUEZ AGUIRRE y ALEXANDRA SOTERA MUDARRA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada LILIAN ELENA DAGEER Inpreabogado Nº20.254.- (Folios 01 al 03).
En fecha 04 de diciembre de 2006, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 05 al 06)
En fecha 18 de Febrero del 2008, diligencia suscrita por los ciudadanos: JESUS ERNESTO RODRIGUEZ AGUIRRE y ALEXANDRA SOTERA MUDARRA, ya identificados, asistido por la abogada LILIAN ELENA DAGEER, también identifica, solicitaron al Tribunal la Separación de Cuerpo, por cuanto han transcurrido un año y dos meses de haberla solicitado y hasta la fecha no ha habido reconciliación (Folio 07).
En fecha 17 de Noviembre de 2.008, la ciudadana ALEXANDRA SOTERA MUDARRA, ya identificada, asistida por la Abogada LILIAN ELENA DAGEER, también identificada, solicito al Juez se aboque al conocimiento del presente expediente. (Folio 0
8)
En fecha 17 de noviembre del 2008, diligencia suscrita por los ciudadanos: JESUS ERNESTO RODRIGUEZ AGUIRRE y ALEXANDRA SOTERA MUDARRA, ya identificados, asistido por la abogada LILIAN ELENA DAGEER, también identifica, solicitaron al Tribunal la Separación de Cuerpo, y por cuanto hasta a la fecha de hoy han transcurrido un año y nueve meses de haberla solicitado y hasta la fecha no ha habido reconciliación, en base a ello y a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil venezolano vigente solicitan la Conversión en Divorcio (Folio 09).
En fecha 12 de diciembre de 2.008, Quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud (Folio 10)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:

PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2006, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JESUS ERNESTO RODRIGUEZ AGUIRRE y ALEXANDRA SOTERA MUDARRA, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en fechas 18 de febrero de 2008 y 17 de noviembre del mismo año, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio,.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 04 de diciembre de 2006, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Dos (2) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: JESUS ERNESTO RODRIGUEZ AGUIRRE y ALEXANDRA SOTERA MUDARRA, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JESUS ERNESTO RODRIGUEZ AGUIRRE y ALEXANDRA SOTERA MUDARRA, antes identificados, desde el día 22 de Febrero de 2.003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 54, Tomo I, Folio 108, Año 2.003, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Liquídense la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los doce (12) día del mes de diciembre de dos mil ocho (12-12-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA

Exp. N° 38797
SELC/nv/lesbia
Maquina 16