REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Diciembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTES: JOSE DAVID LOPEZ y JEIMY MARIA ARGENTINA JAIMES VIVAS
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: GIOCONDA PAZ CASTILLO, Inpreabogado Nº 91.033.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.056.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones en fecha 12 de Mayo de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JOSE DAVID LOPEZ y JEIMY MARIA ARGENTINA JAIMES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.688.210 y V-13.870.986 y de este domicilio, asistidos por la Abogada GIOCONDA PAZ CASTILLO, Inpreabogado Nº 91.033.-

Admitida como fue la misma en fecha 13 de Noviembre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién no hizo objeción alguna en la presente solicitud.

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 08 de Diciembre de 2001 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE DAVID LOPEZ y JEIMY MARIA ARGENTINA JAIMES VIVAS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 08 de Diciembre de 2001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el Tomo V-A y bajo el N° 18, año 2001, de los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot, Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (12-12-08). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA

SELC/nv/mejpb
Exp N° 40.056.-
Estación 01