REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de diciembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: WENDALI YESENIA AVILA SANGUINO
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, Inpreabogado Nº 99.542.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXP. N°: 40017
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inicia las presentes actuaciones en fecha 23-04-08, por la ciudadana WENDALI YESENIA AVILA SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.869.622, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogad JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, Inpreabogado Nº99.542, por Rectificación de Acta de Matrimonio. (Folios 1 al 04).
Presentada ante el Juzgado Distribuidor en fecha 23-04-08, por la ciudadana WENDALI AVILA, y se le dio entrada y se controlo estadísticamente en fecha 25-04-08 (Folios 05 y 06)
Fue admitida como fue en fecha 13 de Mayo de 2008, y se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folio 07)
En fecha 25 de septiembre de 2007, diligencia de la ciudadana WENDALI YESENIA AVILA SANGUINIO, asistida por el abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, Inpreabogado N° 99.542, le otorga Poder Apud acta al referido abogado. (Folio 08 )
En fecha 25 de Septiembre de 2007, diligencia del abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, Inpreabogado N° 99.542, en la cual consigna copia simple de la solicitud para que surtan sus efectos legales. (Folio 09 )
En fecha 13 de octubre de 2008, diligencia del abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, Inpreabogado N° 99.542, consigno fotostatos para la Notificación del Fiscal. (Folio 10).
En fecha 22 de Octubre de 2008, el Juez del tribunal se aboco al conocimiento del presente expediente para su continuidad, y se ordeno librar la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha se libro la Boleta. (Folios 11 al 12)
En fecha 03 de diciembre de 2008 el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta del Fiscal firmada (Folios 13 al 14).

MOTIVA:
El Tribunal observa que la solicitante denuncia que al momento de transcribirse su acta de matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 870, Tomo 05, año 1997, que corre inserta en los libros de matrimonio de la antigua prefectura Crespo, asentaron su primer apellido como: “DAVILA” mencionando que ello es un error por cuanto lo correcto es: “AVILA” por lo que solicitó fuera rectificado dicho error.
Este Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante para demostrar lo denunciado, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia Certificada de la partida de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, N° 2505, Tomo 04-B, del año 1978, que riela al folio 3, expedida en fecha 25 de septiembre de 2007, por la Directora del registro Civil, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el primer apellido de la solicitante es: “ AVILA” y no como fue asentado en el acta de matrimonio: “DAVILA”.
2. Copia de la cédula de identidad, que riela del folio 4, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el primer apellido de la solicitante es: “ AVILA”.
3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio a corregir, que riela al folio 2, bajo el N° 870, Tomo 05, del año 1997, expedida en fecha 13 del marzo de 2008, por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de la ciudadana WENDALI YESENIA AVILA SANGUINO, quien contrajo matrimonio en ese municipio, el 13 de diciembre de 1997, de que al momento de la trascripción le asentaron su primer apellido como: “DAVILA”.
Ahora bien, de los elementos probatorios este Tribunal observa que lo plasmado en dichos elementos coinciden entre sí, en el sentido de que en el acta de matrimonio a corregir de la solicitante es AVILA SANGUINO”, con lo cual quedó demostrado el error denunciado, y en consecuencia la presente solicitud debe ser declarada procedente conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil y así lo declara enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana , ya identificado, anotada bajo el Nº 224, año 1950, de fecha 04 de Julio de 1950, a fin de que donde se encuentran asentado el nombre de como: “WENDALI YESENIA AVILA SANGUINO”, debe asentarse como: “WENDALI YESENIA AVILA SANGUINO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense, ya identificada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil ocho (15-12-2008).- años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se deja constancia que no se libraron los oficios por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su realización.
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA

SELC/nv/lesbia
Exp. 40017
Maquina 16