REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Diciembre de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: JOAO DA CONCEICAO RODRIGUEZ ROSA
ABOGADOS APODERADOS: ELEAZAR CARABALLO SALAZAR, Inpreabogado Nº 18.942.
PARTE DEMANDADA: ELIAS ALBERTO MIÑO
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 39677
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor en fecha 12 de noviembre de 2008, por el ciudadano JOAO DA CONCEICAO RODRIGUEZ ROSA, asistido por el abogado ELEAZAR CARABALLO SALAZAR, Inpreabogado Nº 18.942, en contra del ciudadano ELIAS ALBERTO MIÑO COLL, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (Folios 01 al 11).
En fecha 13 de noviembre de 2008, se le da entrada a la presente causa. (Folio 12).
En fecha 08 de enero de 2008, el tribunal dicta auto de admisión de la demanda. (Folio 13).
En fecha 22 de enero de 2008, la parte demandante otorga poder especial (Folio 14.)
En fecha 27 de marzo de 2008, el alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación (Folio 19)
En fecha 24 de septiembre de 2008, el ciudadano juez se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 22)
En fecha 13 de octubre de 2008, el tribunal mediante auto, ordena la notificación de la parte demandada. (Folio 24)
En fecha 26 de noviembre de 2008, la parte demanda da formal contestación a la demanda. (Folio 27 y 28).
En fecha 02 de Diciembre de 2008, la parte demandante rechaza, niega y contradice las cuestiones previas opuestas. (Folio 29).
En fecha 10 de Diciembre del 2008, la parte demandante mediante diligencia consigna escrito de promoción de prueba. (Folio 30 y 31).
MOTIVA
Por recibido y visto el anterior Escrito de promoción de pruebas de fecha 10 de diciembre de 2008, presentado y promovido por el abogado EGBERTO J RIVAS O., Inpreabogado Nº 20.621, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAO DA CONCEICAO RODRIGUEZ ROSA, dénsele entrada y curso de Ley. Visto el contenido del referido Escrito de Pruebas, por cuánto las mismas no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Con relación a la Inspección Judicial promovida en el particular CUARTO del referido Escrito, al respecto el tribunal observa:
En el escrito de promoción de pruebas la parte promovente alega:
“…CUARTO: A los fines de verificar mediante un examen sensorial directo, y por ende demostrar in situ que el objeto del contrato de arrendamiento cuya ejecución se solicita lo constituye una parcela de terreno, se promueve de conformidad don el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil por ser hechos que interesan a la causa, inspección judicial y a tal fin solicito de usted ciudadano juez se sirva trasladar y constituir el tribunal a su digno cargo, con el apoyo de un práctico ex artículo 473 eiusdem, en el inmueble arrendado ubicada la Carretera Nacional Turmero-La Encrucijada, sin número cívico, identificado con el número catastral 04-02-01-68-05-02, Municipio Mariño del Estado Aragua…”
Este juzgador considera que desde el punto de vista procesal, una prueba es pertinente cuando pertenece al proceso, en el sentido de que sea conducente a lo que se pretende en el mismo a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción judicial sobre los hechos controvertidos oportunamente introducidos por las partes en el debate, por medio de su alegación. No ofrece duda entonces que decidir sobre la admisibilidad de una prueba, efectuando un juicio de pertinencia, exigirá comparar la relación existente entre el hecho que pretende acreditar la prueba propuesta y el objeto de prueba en el concreto proceso para el que se solicita, de manera tal que si dicha relación no se da, el juez deberá inadmitir la misma por su impertinencia.
Adicionalmente considera este operador de justicia, que no existe relación entre el hecho que pretende acreditarse con este medio probatorio y los hechos que constituyen el objeto de la controversia. Por otra parte la probática promovida luce inadecuada para demostrar el fin perseguido con la misma, cual es para el promovente demostrar que el objeto del contrato es una parcela de terreno, lo que para la doctrina constituye uno de los motivos que causan la impertinencia de la prueba, criterio que comparte este juzgador a plenitud y por tal motivo desecha el medio probatorio promovido y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el medio probatorio - Inspección Judicial, promovido por la parte actora JOAO DA CONCEICAO RODRIGUEZ ROSA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO, sigue contra el ciudadano ELIAS ALBERTO MIÑO COLL.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciséis días (16) del mes de Diciembre del año dos mil ocho (16-12-2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
Exp. Nº 39.677
SELC/nv/av
Máquina 1
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