REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de diciembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: MIGUEL RAMON RICCI NADAL.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): FRANCIA OLAVARRIETA, Inpreabogado Nº 94.455
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXP. N°: 40224
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partida de Matrimonio)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27-06-08, por solicitud efectuada por el ciudadano MIGUEL RAMON RICCI NADAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.274.189, de este domicilio asistida por la Abogado FRANCIA OLAVARRIETA, Inpreabogado Nº 94.455, por solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de el con la ciudadana YRIS MARGARITA MARTINEZ AYALA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.248.592.
Admitida como fue la misma en fecha 09 de octubre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién y no hizo objeción alguna en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Matrimonio de su persona con la ciudadana YRIS MARGARITA MARTINEZ AYALA, anotada en los libros de matrimonios llevados por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se encuentra asentado el primer apellido del padre del solicitante como “VIDAL”, manifestando que es un error, y que lo correcto es “VITALE”.
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante para demostrar su aserto, los cuales son:
1. Copias fotostática y certificada del Acta de Matrimonio a corregir, expedida en fecha 14-08-2008, por la Prefectura Crespo del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; documento este que riela a los folios 03 y 10, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 22 de Noviembre de 1991, fue celebrado el matrimonio civil de los ciudadanos MIGUEL RAMON RICCI NADAL e YRIS MARGARITA MARTINEZ AYALA, y que el nombre y apellido del padre del solicitante aparece asentado RICCI VIDAL.
2. Copia fotostática de su cédula de identidad, documento este que riela al folio 04, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo que el nombre y apellido del padre del solicitante es RICCI VITALE, que nació en fecha 08-02-30, de estado civil casado, y titular de la cédula de identidad N° V-E-600.397.
3. Copias fotostática y certificada del Acta de Matrimonio, expedida en fecha 30-05-08, por el Registro Civil del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; documento este que riela a los folios 05 y 13, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 22 de Noviembre de 1991, fue celebrado el matrimonio civil de los ciudadanos MIGUEL RAMON RICCI NADAL e YRIS MARGARITA MARTINEZ AYALA, y que el nombre y apellido del padre del solicitante aparece asentado RICCI VITALE.
4. Copia fotostática del Pasaporte del padre del solicitante, ciudadano RICCI VITALE, expedido en fecha 20-02-06, por La Republica Italiana documento este que riela al folio 06, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo que el ciudadano lleva por nombre RICCI, apellido VITALE , de nacionalidad Italiana, fecha de nacimiento 08 de febrero de 1930, sexo M, fecha de expedido 20-02-06 y fecha de vencimiento 19-02-16

Ahora bien, es necesario concluir que el padre del solicitante, ciudadano RICCI VITALE, su apellido correcto es VITALE, para finalmente quedar estampada la nota marginal en el Acta de Matrimonio llevada por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua su nombre y su apellido como RICCI VITALE.

Visto lo anterior y vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que todas las copias fotostáticas y certificadas, así como también demás elementos, los cuales fueron valoradas por este Tribunal, demuestran que el apellido del padre del solicitante es VITALE; por otra parte, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no manifestó objeción alguna, razones por las cuales, este Tribunal considera que el solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, anteriormente Prefectura Crespo del Municipio Girardot, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL RAMON RICCI NADAL e YRIS MARGARITA MARTINEZ AYALA, ya identificados, llevada en el año 1991, bajo el Nº 1061, Tomo 06, a fin de que donde está asentado el nombre y apellido del padre del cónyuge como: “VIDAL RICCI”, debe asentarse como: “VITALE RICCI”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los diecisiete días del mes de diciembre del año Dos Mil ocho (17-12-2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.. LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

SELC/nv/ag
Exp. N° 40224
Maquina 13