REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Diciembre de 2.008
198 y 149°
SOLICITANTE: ISDALIA MERCEDES LEDEZMA
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): PABLO JOSÉ FERNANDEZ TORRES, Inpreabogado N° 113.474
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
EXPEDIENTE: 40.311

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de mayo de 2008, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ISDALIA MERCEDES LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.789.447, y de este domicilio, asistida por el abogado PABLO JOSÉ FERNANDEZ TORRES, Inpreabogado N° 113.474, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual declaro su Incompetencia para conocer de la presente solicitud, y declino su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Julio de 2008. (Folio 14).-
En fecha 23 de Julio de 2008, la presente causa fue distribuida a este Juzgado. (Folio 15).
En fecha 25 de Julio de 2008, se le dio entrada en este Juzgado a la presente causa. (Folio 16).-
En fecha 29 de Septiembre de 2008, fue Admitida la misma y ordenada y practicada la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó como su primer nombre: “ISDELIA”, cuando en realidad es: “ISDALIA”.
SEGUNDO: Que el solicitante consignó copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente produjo copias fotostáticas de su Cédula de identidad, Carnet y Recibo de Pago de nomina de la Gobernación, elementos probatorios estos que se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta de copias certificadas de su partida de nacimiento bajo el Nº 89, folio 40, del año 1967, expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, que la ciudadana ISDALIA MERCEDES LEDEZMA, fue presentada por su madre MARIA DEL CARMEN LEDEZMA, por ende existe un error con respecto a su primer nombre.-
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana ISDALIA MERCEDES LEDEZMA, ya identificada y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento bajo el Nº 89, Folio 40 del año 1967, de la ciudadana: ISDALIA MERCEDES LEDEZMA, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre del solicitante como: “ISDELIA MERCEDES LEDEZMA”, debe asentarse: “ISDALIA MERCEDES LEDEZMA”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho (17-12-08).-Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

SELC/nv/ges
Exp N° 40311
Maquina 5