REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de diciembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTES: LEONCIO RAMÓN CASTILLO y RODE ESMIRDA DÍAZ ITRIAGO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: EDGAR FRANCO, Inpreabogado No.78.719.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXPEDIENTE: 40.030
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 02/05/2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos: LEONCIO RAMÓN CASTILLO y RODE ESMIRDA DÍAZ ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-4.204.275 y N° V-9.653.180, ambos mayores de edad y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR FRANCO, Inpreabogado No.78.719.-
Admitida como fue la misma en fecha 29 de Julio de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 26 de noviembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 10 de Marzo de 1.980, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LEONCIO RAMÓN CASTILLO y RODE ESMIRDA DÍAZ ITRIAGO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 10 de marzo de 1.980, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada, bajo el N° 44, Folio 44, año 1.980, de los libros de matrimonios que anteriormente eran llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarras del Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho (18-12-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 40.030
SELC/nv/José
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