REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTE: NOHELIA TRINIDAD GUERRERO ROSALES
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL RÁNGEL, Inpreabogado N° 4282.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 40.360.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 08 de Agosto de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por la ciudadana NOHELIA TRINIDAD GUERRERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.588.731 y de éste domicilio, asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL RÁNGEL, Inpreabogado N° 67.794, requiriendo la citación del ciudadano EDUARDO JOSÉ RUIZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.981.657, y de este domicilio.
Admitida la misma en fecha 02 de octubre de 2008, fue ordenada la notificación del requerido; quedando notificada el mismo, compareció al tercer día de despacho de haber constado en autos su notificación, manifestando, convenir en la solicitud efectuada por su cónyuge; por su parte la Fiscalía del Ministerio Público luego de su notificación, en fecha 02 de octubre de 2008, manifestando no tener objeción al presente procedimiento de divorcio.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Ahora bien, al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, manifestando la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de septiembre de 2.001, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos menores ni bienes y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho de “acción” de los solicitantes, adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana NOHELIA TRINIDAD GUERRERO ROSALES, antes identificada, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos NOHELIA TRINIDAD GUERRERO ROSALES y EDUARDO JOSÉ RUIZ PÉREZ, ya identificados, desde el día 22 de septiembre de 2.001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 005,Folio 007, Folio 008 su vto., Folio 009, año 2.001, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael , Mérida, del Estado Mérida.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho (18-12-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 40.360
SELC/nv/José
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2008\12 DICIEMBRE 2008\18-12-2008\EXP 40360 (Sentencia 185-A solicitado por 1 cónyuge).doc
|