REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de diciembre de 2008
198° y 149°

SOLICITANTES: YURBI MIGDALIA SEVILLA VILLEGAS y LIVYS ANTONIO ESTRADA FLORES
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARIA MONTENEGRO, Inpreabogado No.94.433
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40409
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 19-09-08, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por ciudadanos: YURBI MIGDALIA SEVILLA VILLEGAS y LIVYS ANTONIO ESTRADA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-7.274.941 y Nº V-12.514.996, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA MONTENEGRO ESCOBAR, Inpreabogado No.94.433.-
Admitida como fue la misma en fecha 21-10-08, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 26 de noviembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de Julio 1998, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos YURBI MIGDALIA SEVILLA VILLEGAS y LIVYS ANTONIO ESTRADA FLORES, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de Julio 1998, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 362, tomo 3, año 1998, de los libros llevados por la anteriormente Prefectura José Antonio Páez, actualmente, el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dieciocho días del mes de diciembre del año Dos Mil ocho (18-12-2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
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SELC/nv/ag
Exp. Nº 40409
Maquina 13