REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de diciembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTES: MARIBEL YBELISSE BETANCOURT VENERO y JOSE REY BARRETO BRICEÑO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARLENE SILVA DE PARRA, Inpreabogado No.10.384.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 35072
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibidas y vistas las diligencias suscritas por los ciudadanos MARIBEL YBELISSE BETANCOURT VENERO y JOSE REY BARRETO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.743.492, y V-5.453.601, respectivamente identificados de autos, asistidos por la abogada MARLENE SILVA DE PARRA, Inpreabogado Nº10.384, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 21-02-2002, por los ciudadanos MARIBEL YBELISSE BETANCOURT VENERO y JOSE REY BARRETO BRICEÑO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada MARLENE SILVA DE PARRA, Inpreabogado Nº10.384.- (Folios 01 al 03).
En fecha 13 de marzo de 2002, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 04)
En fecha 02 de Octubre de 2.008, la ciudadana MARIBEL YBELISSE BETANCOURT VENERO, ya identificada, asistida por la Abogada MARLENE DE PARRA, también identificada, solicito al Juez se aboque al conocimiento del presente expediente. (Folio 05)
En fecha 30 de noviembre de 2.008, Quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud (Folio 06)
En fecha 11 de noviembre de 2.008, la ciudadana MARIBEL YBELISSE BETANCOURT VENERO, ya identificada, estando asistida por la Abogada MARLENE DE PARRA, Inpreabogado, N°10.384, mediante diligencia solicitó al tribunal se sirva declara su conversión en divorcio (Folio 07)
En fecha 13 de noviembre de 2008, el ciudadano JOSE REY BARRETO BRICEÑO, ya identificado, estando asistido por la abogada MARLENE SILVA DE PARRA, Inpreabogado N° 10.384, mediante diligencia solicitó al tribunal se sirva declara la conversión de la separación de cuerpo en divorcio. ( Folio 08).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2002, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARIBEL YBELISSE BETANCOURT VENERO y JOSE REY BARRETO BRICEÑO, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en fechas 11 de noviembre de 2008 y 13 de noviembre del mismo año, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio,.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 13 de marzo de 2002, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: MARIBEL YBELISSE BETANCOURT VENERO y JOSE REY BARRETO BRICEÑO, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MARIBEL YBELISSE BETANCOURT VENERO y JOSE REY BARRETO BRICEÑO, antes identificados, desde el día 04 de noviembre de 2.000, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 678, Tomo V, Folio 272, Año 2.000, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Liquídense la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil ocho (01-12-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA
Abg. NATYARLY VALERA
Exp. N° 35072
SELC/nv/lesbia
Maquina 16
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