REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Diciembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTES: PEDRO ENRIQUE GUERRA IBAÑEZ y SANDRA MILENA HEILBRON DE LA HOZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, Inpreabogado Nos. 84.024.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 38513
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA
Por recibida y vista la diligencia de fecha 08 de Octubre de 2008 suscrita por el ciudadano PEDRO ENRIQUE GUERRA IBAÑEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.073.623, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARLLY ELIZABETH GARCIA ROA, Inpreabogado N° 130.659 y la diligencia de fecha 14 de Octubre de 2008, suscrita por la ciudadana SANDRA MILENA HEILBRON DE LA HOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.276.313, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MORELA BONILLA Inpreabogado N° 50.124, deséenle entrada y curso de Ley. Visto sus contenidos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 19 de Julio de 2008, por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE GUERRA IBAÑEZ y SANDRA MILENA HEILBRON DE LA HOZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, Inpreabogado Nos. 84.024..- (Folio 01 y 03).
En fecha 08 de Agosto de 2006, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 05 y 06)
En fecha 29 de Octubre de 2.008, los ciudadanos PEDRO ENRIQUE GUERRA IBAÑEZ y SANDRA MILENA HEILBRON DE LA HOZ, ya identificados, actuando debidamente asistidos por el abogado HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, Inpreabogado Nos. 84.024, mediante diligencia solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 07).
En fecha 08 de Octubre de 2008 el ciudadano PEDRO ENRIQUE GUERRA IBAÑEZ, antes identificado y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARLLY ELIZABETH GARCIA ROA, Inpreabogado N° 130.659, solicito mediante diligencia el abocamiento y la conversión en divorcio (Folio 08). De igual manera, en fecha 14 de Octubre de 2008, la ciudadana SANDRA MILENA HEILBRON DE LA HOZ, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MORELA BONILLA Inpreabogado N° 50.124, mediante diligencia solicitó al tribunal el respectivo abocamiento a la presente causa. (Folio 09).
En fecha 28 de Octubre de 2008, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud. (Folio 10).
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2006, DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE GUERRA IBAÑEZ y SANDRA MILENA HEILBRON DE LA HOZ, de nacionalidad colombiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.073.623 y V-13.276.313, igualmente, los referidos ciudadanos, 24 de Octubre de 2.007, solicitaron a este Tribunal decretara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO,
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 08 de Agosto de 2006, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE GUERRA IBAÑEZ y SANDRA MILENA HEILBRON DE LA HOZ ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE GUERRA IBAÑEZ y SANDRA MILENA HEILBRON DE LA HOZ, antes identificados, desde el día 14 de Marzo de 2.003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 023, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, y que riela al folio Dos (02) del presente expediente.-
Liquídense la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (02-12-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
Exp. N° 38.513
SELC/nv/mejpb
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