REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de diciembre de 2.008
198° y 149°
SOLICITANTES: MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ BLANCO y CAROLINA GARCIA ECHEGARAY
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S); ANA CABEZAS y YOALEX RUEDA, Inpreabogado N° 104.355 y 106.229 respectivamente
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 39669
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 07-11-07, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ BLANCO y CAROLINA GARCIA ECHEGARAY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-11.672.592 y N° V-12.335.376, respectivamente, asistidos por la Abogada ANA CABEZAS, Inpreabogado N° 104.355.- (Folios 01 al 14)
En fecha 21 de noviembre de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 17 y 18)
En fecha 25 de noviembre de 2008, la abogado YOALEX RUEDA Inpreabogado N° 104.355, apoderada judicial de los ciudadanos antes mencionados, solicito al Tribunal declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 19 al 21)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ BLANCO y CAROLINA GARCIA ECHEGARAY, antes identificados, y en fecha 25 de noviembre de 2008, solicitaron la conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ BLANCO y CAROLINA GARCIA ECHEGARAY, antes identificados, desde el día 25 de mayo de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 137, año 2004, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y que riela al folio 12 del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos días del mes de diciembre de dos mil ocho (02-12-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 39669
Maquina 13
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